Auto Supremo AS/0546/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Efectuadas las precisiones anteriores, corresponde pronunciarse en los términos siguientes

Efectuadas las precisiones anteriores, corresponde pronunciarse en los términos siguientes:
El procedimiento contencioso administrativo, cuya base legal se encuentra determinada por las condiciones de procedencia que determina el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.”
Por su parte, el artículo 781 del mismo cuerpo normativo, señala: “El proceso será tramitado en la vía ordinaria de puro derecho, debiendo dictarse sentencia dentro del término legal.”
Sobre la base de las normas precedentes, el 29 de diciembre de 2014, se promulgó la Ley N° 620, Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo, cuyo numeral 2 del artículo 3, en relación con la competencia de las salas contenciosas y contenciosas administrativas creadas por disposición de la propia ley en los Tribunales Departamentales de Justicia, corresponde a estas: “Conocer y resolver las demandas contenciosas administrativas a nivel departamental, que resultaren de la oposición del interés público y privado.” (Las negrillas son añadidas). Esta competencia, se ejerce sobre la base de lo que dispone el artículo 4 de la misma ley