POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y en el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley de Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010 dispone:
1.- Dejar SIN EFECTO el sorteo de la causa de 12 de septiembre de 2019, según consta en el sello de fojas … vuelta
1.- Dejar SIN EFECTO el sorteo de la causa de 12 de septiembre de 2019, según consta en el sello de fojas … vuelta
- CONSIDERANDO I
- I.1.1.- SENTENCIA
- I.2.- RECURSOS DE CASACIÓN
- Que, de la referida sentencia, Mario Suárez Hurtado, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal
- Los recurrentes expresaron los siguientes argumentos
- a) Alegó que la sentencia es incongruente y extra petita, porque de manera oficiosa determina
- I.2.1.2.- PRIMER RECURSO. - EN EL FONDO
- Acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1492 y 1495 del
- Finalmente, hizo referencia a la reconvención deducida
- I.2.1.3.- PETITORIO
- Concluyó el memorial señalando: “…consideramos que corresponde la casación en parte de la Sentencia, a
- I.3.1.1.- SEGUNDO RECURSO
- Inicialmente contestó al recurso deducido por el Municipio de Trinidad, para posteriormente interponer recurso de
- I.3.1.2.- PETITORIO
- Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, casar el fallo recurrido y
- I.3.1.3.- CONTESTACIÓN AL RECURSO DEL DEMANDADO
- En la contestación al recurso deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, el demandante
- CONSIDERANDO II
- Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas 311 a 315
- Por otra parte, tomando en cuenta el contexto en que fueron deducidos los recursos motivo
- Efectuadas las precisiones anteriores, corresponde pronunciarse en los términos siguientes
- Finalmente, el parágrafo II del artículo 5 de la Ley N° 620, en relación con
- En el presente caso, se interpuso una demanda sin agotar la vía administrativa, invocando el
- Por otra parte, el proceso fue tramitado cual se tratase de un contencioso (puro), se
- Continuando con el desarrollo del proceso, aunque la norma no prevé tal posibilidad (Par
- Ahora bien, cabe considerar que el recurso de casación, es un recurso formal y extraordinario,
- Por otra parte, en relación con la competencia, deben considerarse el artículo 12, como el
- En el caso de autos, no solo fueron indebidamente concedidos los recursos a través del
- Que, a este efecto, no correspondiendo ingresar en mayores consideraciones de orden legal, siendo inviable
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
