Auto Supremo AS/0546/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0546/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Por otra parte, en relación con la competencia, deben considerarse el artículo 12, como el

Tomando en cuenta lo anterior, la Constitución Política del Estado, determina en su artículo 122: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.”
Por otra parte, en relación con la competencia, deben considerarse el artículo 12, como el numeral 1 del parágrafo I del artículo 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, y los artículos 10 al 16 del Código Procesal Civil, normas en base a las cuales, se establece que la competencia es de orden público, y en consecuencia de cumplimiento obligatorio, es indelegable y nace solo de la ley, por lo que cualquier incumplimiento a esas reglas, provoca su nulidad como fue indicado en el acápite anterior