Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0546/2019
Fecha: 08-Oct-2019
I.3.1.2.- PETITORIO
I.3.1.2.- PETITORIO
-
CONSIDERANDO I
-
I.1.1.- SENTENCIA
-
I.2.- RECURSOS DE CASACIÓN
-
Que, de la referida sentencia, Mario Suárez Hurtado, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal
-
Los recurrentes expresaron los siguientes argumentos
-
a) Alegó que la sentencia es incongruente y extra petita, porque de manera oficiosa determina
-
I.2.1.2.- PRIMER RECURSO. - EN EL FONDO
-
Acusó la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 1492 y 1495 del
-
Finalmente, hizo referencia a la reconvención deducida
-
I.2.1.3.- PETITORIO
-
Concluyó el memorial señalando: “…consideramos que corresponde la casación en parte de la Sentencia, a
-
I.3.1.1.- SEGUNDO RECURSO
-
Inicialmente contestó al recurso deducido por el Municipio de Trinidad, para posteriormente interponer recurso de
-
I.3.1.2.- PETITORIO
-
Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal de Justicia, casar el fallo recurrido y
-
I.3.1.3.- CONTESTACIÓN AL RECURSO DEL DEMANDADO
-
En la contestación al recurso deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Trinidad, el demandante
-
CONSIDERANDO II
-
Que así expuestos los fundamentos de los recursos de casación de fojas 311 a 315
-
Por otra parte, tomando en cuenta el contexto en que fueron deducidos los recursos motivo
-
Efectuadas las precisiones anteriores, corresponde pronunciarse en los términos siguientes
-
Finalmente, el parágrafo II del artículo 5 de la Ley N° 620, en relación con
-
En el presente caso, se interpuso una demanda sin agotar la vía administrativa, invocando el
-
Por otra parte, el proceso fue tramitado cual se tratase de un contencioso (puro), se
-
Continuando con el desarrollo del proceso, aunque la norma no prevé tal posibilidad (Par
-
Ahora bien, cabe considerar que el recurso de casación, es un recurso formal y extraordinario,
-
Por otra parte, en relación con la competencia, deben considerarse el artículo 12, como el
-
En el caso de autos, no solo fueron indebidamente concedidos los recursos a través del
-
Que, a este efecto, no correspondiendo ingresar en mayores consideraciones de orden legal, siendo inviable
-
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal de
-
2
-
3
-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Otros enlaces de interés: