I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
Demandado:Raúl Ramírez Maturano
Proceso:Pago de derechos y beneficios Sociales.
Distrito:Chuquisaca
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 107, interpuesto por Raúl Simón Ramírez Maturano, contra el Auto de Vista Nº 460/2018 de 10 de agosto, de fs. 101 a 102, emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de pago beneficios sociales, promovido por Zacarías Flores León, contra el recurrente; el Auto de 5 de septiembre de 2018 de fs. 112, que concedió el recurso; el Auto de 18 de septiembre de 2018 (fs. 116 y 116 vta.), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso social, de pago de beneficios sociales a demanda de Zacarías Flores León, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia de 4 de octubre de 2017, de fs. 74 a 77, declarando PROBADA la demanda de fs. 3 a 5 vta., con costas, ordenando que el demandado cancele al actor la suma de Bs.47.312,02, por concepto de desahucio, indemnización por antigüedad de 2 años, 8 meses y 9 días, aguinaldo de la gestión 2006, vacaciones de 15 días y bono de antigüedad
Proceso:Pago de derechos y beneficios Sociales.
Distrito:Chuquisaca
Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105 a 107, interpuesto por Raúl Simón Ramírez Maturano, contra el Auto de Vista Nº 460/2018 de 10 de agosto, de fs. 101 a 102, emitido por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral de pago beneficios sociales, promovido por Zacarías Flores León, contra el recurrente; el Auto de 5 de septiembre de 2018 de fs. 112, que concedió el recurso; el Auto de 18 de septiembre de 2018 (fs. 116 y 116 vta.), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
Tramitado el proceso social, de pago de beneficios sociales a demanda de Zacarías Flores León, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia de 4 de octubre de 2017, de fs. 74 a 77, declarando PROBADA la demanda de fs. 3 a 5 vta., con costas, ordenando que el demandado cancele al actor la suma de Bs.47.312,02, por concepto de desahucio, indemnización por antigüedad de 2 años, 8 meses y 9 días, aguinaldo de la gestión 2006, vacaciones de 15 días y bono de antigüedad
- Demandante:Zacarías Flores León
- I.-ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Interpuesto el recurso de apelación por el demandado Raúl Simón Ramírez Maturano, por escrito de
- II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Refiere que el Auto de Vista cumplió con todos los preceptos legales, dando cumplimiento en
- Señala que al haberse cumplido con los preceptos legales no existe vulneración al Debido Proceso
- Afirma que el proceso ha cumplido lo establecido en el art
- Además, se habría cumplido con los plazos de establecidos en la norma adjetiva laboral para
- El recurso de casación aduce que el Auto de Vista emitido es incongruente; en ese
- En ese entendido la congruencia de las resoluciones tiene gran relevancia al momento que una
- Resolución del caso concreto
- Conforme a lo expuesto por el Auto de Vista, se entiende que el demandado pretende
- Lo señalado, fue entendido adecuadamente en el Auto de Vista recurrido el cual advierte que
- Conforme a lo expuesto y al ser evidente que el Auto de Vista efectuó adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
