Auto Supremo AS/0575/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2019

Fecha: 08-Oct-2019

d) No corresponde el pago de primas

b) No procede el pago de desahucio e indemnización.- Consta a fs. 149 y 150, que el demandante confesó que sustrajo 50 garrafas, conforme al documento privado de 15 de julio de 2013, por lo que la causal de despido resulta ser justificada; en consecuencia, no procede el pago de desahucio y se incumplió el art. 16 inc. e) de la LGT; además, los montos determinados no están acorde al salario indemnizable.
c) No es correcto el cálculo del aguinaldo y salarios devengados.- El Auto de Vista contempla el aguinaldo de la gestión 2014, así como el segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la misma gestión por 11 meses (duodécimas), por lo que determina un pago doble disponiendo un adeudo de Bs10.049,41.- (Diez mil, cuarenta y nueve 41/100 bolivianos) por doble partida; en consecuencia, el monto establecido no es correcto debido a que el promedio indemnizable es erróneo; asimismo, respecto al finiquito de fs. 150, no corresponde el monto establecido; además el salario indemnizable para el pago de los salarios devengados, sebe ser la suma de Bs3.000.- (Tres mil bolivianos) y no Bs5.481,28.-
d) No corresponde el pago de primas.- No existe utilidad alguna en la empresa, es más, se encuentra en una situación de reajustes internos y además, la empresa unipersonal está sujeta al sistema de Régimen Agropecuario Unificado (RAU), conforme al DS Nº 24463, que le exime de balances y emisión de facturas, por lo que no tomaron en cuenta que todas las empresas que se dedican a este rubro, están dentro del marco de pérdidas por tratarse de productos que no se incrementan