Auto Supremo AS/0575/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2019

Fecha: 08-Oct-2019

Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 575
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 484/2018
Demandante: Roger Ernesto García Vallejos
Demandado: Empresa DELMER IVAN NAVALLO CARO
Materia: Beneficios Sociales y otros derechos
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 344 a 347, interpuesto por Delmer Ivan Navallo Caro en representación de la Empresa Unipersonal de su propiedad, contra el Auto de Vista Nº 44/2018 de 10 de abril, cursante de fs. 333 a 341 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Roger Ernesto García Vallejos contra el propietario de la empresa unipersonal recurrente; traslado de fs. 349; respuesta al recurso de fs. 351 a 352; Auto de 5 de diciembre de 2018, que admite el recurso de fs. 359 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 38/2015 de 3 de junio
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emite la Sentencia Nº 38/2015 de 3 de junio cursante de fs. 290 a 296 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 20 a 21 vta., fs. 25, ampliada a fs. 30 a 32; improbada con relación al pago de horas extras; e improbada la excepción de prescripción; ordenando el pago de Bs117.465,16.- (Ciento diecisiete mil, cuatrocientos sesenta y cinco 16/100 bolivianos), con un promedio indemnizable de Bs5.481,28.- (Cinco mil, cuatrocientos ochenta y un 28/100 bolivianos), por el tiempo de trabajo de 7 años, 8 meses y 9 días, correspondientes a desahucio, indemnización (7 años, 8 meses y 9 días), vacaciones (29 días), aguinaldo de la gestión 2014 (doble por incumplimiento), segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014, salarios devengados (septiembre, octubre y noviembre 2014), incrementos salariales: retroactivo de enero a mayo 2013, retroactivo de enero a mayo de 2014, primas de la gestión 2009 a 2014 (11 duodécimas), asignaciones familiares prenatal, días feriados (55), descontando los dos pagos a cuenta, más multa del 30% de conformidad al art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006