Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 575
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 484/2018
Demandante: Roger Ernesto García Vallejos
Demandado: Empresa DELMER IVAN NAVALLO CARO
Materia: Beneficios Sociales y otros derechos
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 344 a 347, interpuesto por Delmer Ivan Navallo Caro en representación de la Empresa Unipersonal de su propiedad, contra el Auto de Vista Nº 44/2018 de 10 de abril, cursante de fs. 333 a 341 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Roger Ernesto García Vallejos contra el propietario de la empresa unipersonal recurrente; traslado de fs. 349; respuesta al recurso de fs. 351 a 352; Auto de 5 de diciembre de 2018, que admite el recurso de fs. 359 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 38/2015 de 3 de junio
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emite la Sentencia Nº 38/2015 de 3 de junio cursante de fs. 290 a 296 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 20 a 21 vta., fs. 25, ampliada a fs. 30 a 32; improbada con relación al pago de horas extras; e improbada la excepción de prescripción; ordenando el pago de Bs117.465,16.- (Ciento diecisiete mil, cuatrocientos sesenta y cinco 16/100 bolivianos), con un promedio indemnizable de Bs5.481,28.- (Cinco mil, cuatrocientos ochenta y un 28/100 bolivianos), por el tiempo de trabajo de 7 años, 8 meses y 9 días, correspondientes a desahucio, indemnización (7 años, 8 meses y 9 días), vacaciones (29 días), aguinaldo de la gestión 2014 (doble por incumplimiento), segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014, salarios devengados (septiembre, octubre y noviembre 2014), incrementos salariales: retroactivo de enero a mayo 2013, retroactivo de enero a mayo de 2014, primas de la gestión 2009 a 2014 (11 duodécimas), asignaciones familiares prenatal, días feriados (55), descontando los dos pagos a cuenta, más multa del 30% de conformidad al art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 575
Sucre, 8 de octubre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 484/2018
Demandante: Roger Ernesto García Vallejos
Demandado: Empresa DELMER IVAN NAVALLO CARO
Materia: Beneficios Sociales y otros derechos
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 344 a 347, interpuesto por Delmer Ivan Navallo Caro en representación de la Empresa Unipersonal de su propiedad, contra el Auto de Vista Nº 44/2018 de 10 de abril, cursante de fs. 333 a 341 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Roger Ernesto García Vallejos contra el propietario de la empresa unipersonal recurrente; traslado de fs. 349; respuesta al recurso de fs. 351 a 352; Auto de 5 de diciembre de 2018, que admite el recurso de fs. 359 y vta.; los antecedentes del proceso; y,
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 38/2015 de 3 de junio
Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo del departamento de Cochabamba, emite la Sentencia Nº 38/2015 de 3 de junio cursante de fs. 290 a 296 vta., que declara probada en parte la demanda de fs. 20 a 21 vta., fs. 25, ampliada a fs. 30 a 32; improbada con relación al pago de horas extras; e improbada la excepción de prescripción; ordenando el pago de Bs117.465,16.- (Ciento diecisiete mil, cuatrocientos sesenta y cinco 16/100 bolivianos), con un promedio indemnizable de Bs5.481,28.- (Cinco mil, cuatrocientos ochenta y un 28/100 bolivianos), por el tiempo de trabajo de 7 años, 8 meses y 9 días, correspondientes a desahucio, indemnización (7 años, 8 meses y 9 días), vacaciones (29 días), aguinaldo de la gestión 2014 (doble por incumplimiento), segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2014, salarios devengados (septiembre, octubre y noviembre 2014), incrementos salariales: retroactivo de enero a mayo 2013, retroactivo de enero a mayo de 2014, primas de la gestión 2009 a 2014 (11 duodécimas), asignaciones familiares prenatal, días feriados (55), descontando los dos pagos a cuenta, más multa del 30% de conformidad al art. 9.II del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes (fs
- a) El salario indemnizable no es correcto
- d) No corresponde el pago de primas
- e) No corresponde el pago de todos los días feriados
- f) No es viable la tacha a los testigos de descargo
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- Por su parte el art
- Posteriormente, mediante DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que reglamenta la Ley
- Por Ley de 31 de mayo de 1947, se aclara que “la prima anual como
- Por su parte, la Ley de 11 de junio de 1947, eleva a categoría de
- En ese sentido, se emiten el Decreto Ley Nº 06 de 27 de diciembre de
- Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar
- La prima anual traduce entonces, en la participación legal del trabajador respecto de las utilidades
- En ese contexto, para determinar el monto de la obligación del empleador o en su
- En cuanto al Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, el Decreto Supremo (DS) Nº 2196 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el
- De ello se infiere que la normativa vinculada al pago de primas desarrollado precedente, resulta
- En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, conforme
- De la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el recurso de
- El demandado inobservó el principio de inversión de la prueba no demostró que el ex
- En cuanto a la tacha a los testigos de descargo, no fue objeto de apelación
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
