En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el
Conforme se tiene expresado en el análisis precedente, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que:
Sobre el promedio indemnizable
En cuanto a la determinación del salario indemnizable, el art. 19 de la LGT, establece que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres (3) últimos meses, por lo que corresponde verificar esta suma; en el presente caso, el empleador omitió presentar las planillas o recibos de pago correspondientes a los meses septiembre y octubre de 2014 y en base el principio de inversión de la prueba, demostrar que el monto consignado en el Recibo de pago de noviembre de 2014 cursante a fs. 17; por lo que tanto el Juez a quo como el Tribunal de apelación valoraron correctamente el recibo de fs. 17, aplicando la presunción prevista en el art. 160 del CPT y estableciendo que el salario indemnizable asciende a Bs5.481,28.-; por lo que el argumento de interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley respecto al cálculo y determinación del promedio indemnizable, no es evidente, ni constituye causal para casar el Auto de Vista impugnado.
Sobre el pago de desahucio e indemnización
En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el demandado no demostró que el trabajador abandonó o renunció de manera voluntaria a su fuente laboral en el cargo de Supervisor de Limpieza y Mantenimiento, sino al contrario, consta a fs. 15 el memorándum de desvinculación y supresión de cargo, que no hace referencia alguna a causal de despido justificado previsto en el art. 16 de la LGT, por ende, es el empleador quien decide unilateralmente la conclusión de la relación laboral y apertura la facultad del ex trabajador para el consiguiente reclamo de sus derechos y beneficios sociales ante la jurisdicción laboral
Sobre el promedio indemnizable
En cuanto a la determinación del salario indemnizable, el art. 19 de la LGT, establece que el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres (3) últimos meses, por lo que corresponde verificar esta suma; en el presente caso, el empleador omitió presentar las planillas o recibos de pago correspondientes a los meses septiembre y octubre de 2014 y en base el principio de inversión de la prueba, demostrar que el monto consignado en el Recibo de pago de noviembre de 2014 cursante a fs. 17; por lo que tanto el Juez a quo como el Tribunal de apelación valoraron correctamente el recibo de fs. 17, aplicando la presunción prevista en el art. 160 del CPT y estableciendo que el salario indemnizable asciende a Bs5.481,28.-; por lo que el argumento de interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley respecto al cálculo y determinación del promedio indemnizable, no es evidente, ni constituye causal para casar el Auto de Vista impugnado.
Sobre el pago de desahucio e indemnización
En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el demandado no demostró que el trabajador abandonó o renunció de manera voluntaria a su fuente laboral en el cargo de Supervisor de Limpieza y Mantenimiento, sino al contrario, consta a fs. 15 el memorándum de desvinculación y supresión de cargo, que no hace referencia alguna a causal de despido justificado previsto en el art. 16 de la LGT, por ende, es el empleador quien decide unilateralmente la conclusión de la relación laboral y apertura la facultad del ex trabajador para el consiguiente reclamo de sus derechos y beneficios sociales ante la jurisdicción laboral
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes (fs
- a) El salario indemnizable no es correcto
- d) No corresponde el pago de primas
- e) No corresponde el pago de todos los días feriados
- f) No es viable la tacha a los testigos de descargo
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- Por su parte el art
- Posteriormente, mediante DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que reglamenta la Ley
- Por Ley de 31 de mayo de 1947, se aclara que “la prima anual como
- Por su parte, la Ley de 11 de junio de 1947, eleva a categoría de
- En ese sentido, se emiten el Decreto Ley Nº 06 de 27 de diciembre de
- Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar
- La prima anual traduce entonces, en la participación legal del trabajador respecto de las utilidades
- En ese contexto, para determinar el monto de la obligación del empleador o en su
- En cuanto al Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, el Decreto Supremo (DS) Nº 2196 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el
- De ello se infiere que la normativa vinculada al pago de primas desarrollado precedente, resulta
- En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, conforme
- De la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el recurso de
- El demandado inobservó el principio de inversión de la prueba no demostró que el ex
- En cuanto a la tacha a los testigos de descargo, no fue objeto de apelación
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
