Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar
Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar el empleador al final del año, a sus trabajadores; la misma es equivalente a 1 mes de sueldo, siempre y cuando no suponga afectación mayor al 25% de las utilidades, en cuyo caso su distribución deberá prorratearse. Toda vez que la Ley de 11 de junio de 1947, no incluye al art. 51 del Decreto Reglamentario de la LGT, queda vigente lo previsto en el art. 4 del DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944; en consecuencia, “no son acreedores al beneficio que acuerda la Ley los trabajadores que hubiesen sido retirados por las faltas previstas en el art. 16 de la LGT, con excepción de los incisos d) y f) derogados por la Ley de 23 de noviembre del presente año”; también queda vigente el art. 50 del Decreto Reglamentario de la LGT, que establece: “Para los efectos de este capítulo servirá de documento fehaciente el balance general de ganancias y pérdidas aprobado por la Comisión Fiscal Permanente”
- Tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez
- Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes (fs
- a) El salario indemnizable no es correcto
- d) No corresponde el pago de primas
- e) No corresponde el pago de todos los días feriados
- f) No es viable la tacha a los testigos de descargo
- Petitorio
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia,
- El autor Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, página
- En cuanto al error de hecho en la apreciación de las pruebas, cuando la resolución
- En este supuesto, cuando se acusa la falta de apreciación de las pruebas, no basta
- Ese error de hecho por lo tanto requiere, ser ostensible y manifiesto lo que en
- La Constitución Política del Estado, establece fundamentos laborales y de protección al trabajador; en ese
- El principio de inversión de la prueba, contenido en la norma constitucional citada, establece que
- Conforme al principio laboral constitucional, el art
- Consiguientemente, le corresponde al empleador la obligación de proporcionar al proceso los elementos de prueba
- La inversión de la prueba en materia laboral goza de una presunción de veracidad respecto
- El art
- Si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y al trabajador,
- Por su parte el art
- Posteriormente, mediante DS Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, que reglamenta la Ley
- Por Ley de 31 de mayo de 1947, se aclara que “la prima anual como
- Por su parte, la Ley de 11 de junio de 1947, eleva a categoría de
- En ese sentido, se emiten el Decreto Ley Nº 06 de 27 de diciembre de
- Por lo expuesto, se establece que la prima anual constituye una gratificación que debe otorgar
- La prima anual traduce entonces, en la participación legal del trabajador respecto de las utilidades
- En ese contexto, para determinar el monto de la obligación del empleador o en su
- En cuanto al Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, el Decreto Supremo (DS) Nº 2196 de
- La controversia en el presente caso, radica en determinar si el Auto de Vista Nº
- En observancia del principio de inversión de la prueba que rige en materia laboral, el
- De ello se infiere que la normativa vinculada al pago de primas desarrollado precedente, resulta
- En observancia de los principios de verdad material y de inversión de la prueba, conforme
- De la revisión de antecedentes y análisis de los argumentos expuestos en el recurso de
- El demandado inobservó el principio de inversión de la prueba no demostró que el ex
- En cuanto a la tacha a los testigos de descargo, no fue objeto de apelación
- Por todo lo expuesto, corresponde resolver en el marco de la disposición legal contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
