Auto Supremo AS/0584-1/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0584-1/2019

Fecha: 15-Oct-2019

El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues

Este plazo que se computa considerando sólo los días hábiles, conforme ha reconocido la SC 0626/2017-S3 cuando aludió el cómputo de los plazos en materia laboral, indicando que: “…conforme a lo previsto por el art. 123 de la LOJ, los días hábiles de la semana en que desarrolla sus funciones la administración de justicia, son únicamente de lunes a viernes, conteniendo dicho mandato, una regulación de carácter organizacional clara y expresa, al sostener que las labores judiciales únicamente pueden y deben ser desarrolladas en tales días; disposición recogida por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Circular 050/2013 de 10 de diciembre, por la cual recomendó e instruyó a los Tribunales Departamentales de Justicia, jueces y personal de apoyo jurisdiccional, lo siguiente: “El cómputo de plazos procesales, se inicia a partir del día hábil siguiente y vencen el último momento hábil del día. Es decir, el último momento de la jornada laboral. El cómputo de los plazos que exceden los 15 días se computarán los días hábiles e inhábiles, mientras aquellos plazos menores a 15 días solo de lunes a viernes. Se considerarán días hábiles todos aquellos en los cuales funcionan los Juzgados y Tribunales del Estado Plurinacional. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales”.
“(…) correspondiendo en consecuencia, aplicar de manera supletoria en materia procesal laboral, lo previsto por el Código Procesal Civil que entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, por mandato expreso de su Disposición Transitoria Primera modificada por el art. 2.I de la Ley Modificatoria de Vigencias Plenas -Ley 719 de 6 de agosto de 2015-, concretamente lo previsto por su art. 90.II que sostiene: “Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales solo se computarán los días hábiles…”
Por consiguiente, la compulsante, pretende que se realice en el presente caso, el cómputo del indicado plazo, considerando el plazo de la distancia conforme lo previsto por el art. 94 de la Ley N° 349, Código Procesal Civil (2013), dando a entender, que al haber sido notificado con el Auto de Vista N° 172 de 22 de agosto de 2019, el 23 de agosto de 2019, el memorial de recurso de casación habría sido presentado el 5 de septiembre de 2019, es decir a nueve días de haber sido notificado con el referido Auto de Vista, sin considerar que el plazo para recurrir de casación, es de ocho días computables conforme refiere el art. 210 del CPT, a partir de la notificación al recurrente, es decir, a partir del día siguiente hábil de la respectiva notificación (art. 90 del Código Procesal Civil -2013), no siendo aplicable al caso presente y como pretende la parte recurrente, la aplicación del plazo de la distancia, toda vez que, acorde a la doctrina y nuestra legislación, el plazo de la distancia únicamente se lo aplica para responder a la demanda y estar a derecho en primera oportunidad dentro de un proceso, de modo que existiendo un plazo legal, conforme el referido art. 210 del Código Procesal del Trabajo que establece de manera clara y precisa que el recurso de casación será interpuesto en el plazo de ocho días computables desde la notificación con el Auto de Vista.
El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues efectuando el cómputo desde la notificación el 23 de agosto de 2019 con el Auto de Vista Nº 172 de 22 de agosto de 2019, (fs. 7) a la parte recurrente; el plazo para interponer el recurso de casación, vencía el miércoles 4 de septiembre de 2019; (porque no se computan los días sábado 24, domingo 25, sábado 31 de agosto y domingo 1 de septiembre); habiéndose presentado el recurso de casación, el jueves 5 de septiembre de 2019, conforme consta en el timbre de recepción de plataforma de atención al público, de dicho Tribunal de Justicia (fs. 110), cuando el plazo ya se encontraba vencido