En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera injusta e ilegal
En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera injusta e ilegal el recurso de casación promovido mediante el escrito de fs. 10-12; por consiguiente, corresponde determinar si el Tribunal de apelación actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso, o en su caso deberá observarse el trámite establecido por los arts. 281 y siguientes del CPC-2013:
Del análisis y compulsa de la normativa aplicable y los antecedentes del proceso, se advierte que ciertamente el Tribunal ad quem, aplicó para rechazar el recurso de casación las previsiones del art. 210 del CPT, que establece de manera expresa que “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista…”
Del análisis y compulsa de la normativa aplicable y los antecedentes del proceso, se advierte que ciertamente el Tribunal ad quem, aplicó para rechazar el recurso de casación las previsiones del art. 210 del CPT, que establece de manera expresa que “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista…”
- Demandado: Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y
- Departamento: Pando
- Magistrado Tramitador: Dr. María Cristina Díaz Sosa
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Promovida la apelación por el Ministerio demandado, el recurso fue resuelto mediante Auto de Vista
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por la representante del Ministerio demandado,
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera injusta e ilegal
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
