Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por la representante del Ministerio demandado,
Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por la representante del Ministerio demandado, conforme consta el escrito presentado el 5 de septiembre de 2019, de fs. 10 a 12 vta., del testimonio remitido; recurso que luego del traslado y respuesta negativa del actor (fs. 17), fue rechazado por Auto Nº de 18 de septiembre de 2019, considerando que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea en aplicación de los arts. 210 y 252 del Código Procesal del Trabajo (fs. 19)
- Demandado: Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y
- Departamento: Pando
- Magistrado Tramitador: Dr. María Cristina Díaz Sosa
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Promovida la apelación por el Ministerio demandado, el recurso fue resuelto mediante Auto de Vista
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por la representante del Ministerio demandado,
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera injusta e ilegal
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
