Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones del art. 274-II núm. 1 del CPC-2013, al negar el recurso de casación, por extemporáneo, correspondiendo aplicar el art. 282-I del mismo Código Adjetivo Civil
- Demandado: Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, Contenciosa y
- Departamento: Pando
- Magistrado Tramitador: Dr. María Cristina Díaz Sosa
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- Promovida la apelación por el Ministerio demandado, el recurso fue resuelto mediante Auto de Vista
- Esta determinación fue impugnada mediante recurso de casación, promovido por la representante del Ministerio demandado,
- El recurso de compulsa, previsto por el art
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera injusta e ilegal
- El recurso de casación, en el caso de autos, se presentó de manera extemporánea, pues
- Por ello se concluye que el Tribunal de alzada, aplicó de manera correcta, las previsiones
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese y notifíquese.
