Como precedentemente se analizó, este aspecto debió ser reclamado mediante una excepción previa, si consideraba
Como precedentemente se analizó, este aspecto debió ser reclamado mediante una excepción previa, si consideraba que no tenía legitimación para ser demandado en el presente proceso laboral; sin embargo, la prueba que se señala, cursante de fs. 36 a 222, no muestra ninguna sigla como afirma la empresa recurrente, solo nombres, horarios y firmas de un control de asistencia; por otro lado, existe un certificado de trabajo, a fs. 18, emitido por la empresa Royal Silver Company Bolivia S.A., respecto de la actora Marlene Rosario Gutiérrez Espíndola, demostrándose el vínculo laboral alegado en la demanda; y si bien, se verifica comprobantes de pago, de fs. 26 a 30, con la sigla IPF, existen otras de fs. 19, 20, 21, 22, 34 y 35, con el logo de la empresa Royal Silver Company Bolivia S.A.; como también, papeletas de pago de los actores, de fs. 24, 31, pertenecientes a empresa demandada; prueba que en el análisis integral de la misma determina la existencia de una relación de índole laboral, entre la empresa demandada y los actores
- Demandado : Royal Silver Company Bolivia S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la empresa Royal Silver Company Bolivia S
- 1
- La demanda fue admitida por decreto de 29 de agosto de 2014 (fs
- 2
- En el fondo
- Los demandantes presentaron prueba de registros de asistencia, donde se puede advertir la sigla IPF,
- Petitorio
- Solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción de forma, una supuesta manipulación en las fechas
- En cuanto a la notificación con el Auto de Vista contra el que se recurre,
- Además, la tardía notificación con una resolución, no amerita la nulidad de la misma, sino
- Cuestionando la empresa recurrente, recién en la apelación contra la Sentencia, la jurisdicción del juzgador;
- Sin embargo, debe tenerse claro que, el art
- En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria, al respecto la
- Por otro lado, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- En autos, la empresa recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de
- Como precedentemente se analizó, este aspecto debió ser reclamado mediante una excepción previa, si consideraba
- Además, conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa”
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
