Cuestionando la empresa recurrente, recién en la apelación contra la Sentencia, la jurisdicción del juzgador;
1.- En referencia al cuestionamiento de la jurisdicción del Juez de la causa; aspecto que si bien forma parte de los agravios expuestos en el recurso de apelación, no fue reclamado en su oportunidad; es decir, no se cuestionó a través del mecanismo procesal establecido para ello, la jurisdicción del juzgador, el procedimiento establece como medio idóneo para refutar este aspecto, la excepción previa de incompetencia, prevista en el art. 127 del CPT, para el caso, en razón de territorio.
Cuestionando la empresa recurrente, recién en la apelación contra la Sentencia, la jurisdicción del juzgador; consecuentemente, como correctamente determinó el Tribunal de alzada, se activa la preclusión procesal prevista en los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT; principio procesal que rige el proceso laboral, y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, perdiéndose la oportunidad procesal para realizar un acto, o reclamarlo si se considera le causa un agravio
Cuestionando la empresa recurrente, recién en la apelación contra la Sentencia, la jurisdicción del juzgador; consecuentemente, como correctamente determinó el Tribunal de alzada, se activa la preclusión procesal prevista en los arts. 3 inc. e) y 57 del CPT; principio procesal que rige el proceso laboral, y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, perdiéndose la oportunidad procesal para realizar un acto, o reclamarlo si se considera le causa un agravio
- Demandado : Royal Silver Company Bolivia S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la empresa Royal Silver Company Bolivia S
- 1
- La demanda fue admitida por decreto de 29 de agosto de 2014 (fs
- 2
- En el fondo
- Los demandantes presentaron prueba de registros de asistencia, donde se puede advertir la sigla IPF,
- Petitorio
- Solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción de forma, una supuesta manipulación en las fechas
- En cuanto a la notificación con el Auto de Vista contra el que se recurre,
- Además, la tardía notificación con una resolución, no amerita la nulidad de la misma, sino
- Cuestionando la empresa recurrente, recién en la apelación contra la Sentencia, la jurisdicción del juzgador;
- Sin embargo, debe tenerse claro que, el art
- En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria, al respecto la
- Por otro lado, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- En autos, la empresa recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de
- Como precedentemente se analizó, este aspecto debió ser reclamado mediante una excepción previa, si consideraba
- Además, conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa”
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
