I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 277 a 279, interpuesto por la empresa Royal Silver Company Bolivia S.A., representada por Brian Joseph Mc Connel Wells, contra el Auto de Vista N° 055/2018 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 272 a 275, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Marlene Rosario Gutiérrez Espíndola, Teófilo Sipe Gonzáles y María Lourdes Liendo Reyes contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta, a fs. 283; el Auto de 16 de noviembre de 2018 (fs. 285), que concedió el recurso; el Auto de 9 de enero de 2019 (fs. 293), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 277 a 279, interpuesto por la empresa Royal Silver Company Bolivia S.A., representada por Brian Joseph Mc Connel Wells, contra el Auto de Vista N° 055/2018 de 24 de abril, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 272 a 275, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Marlene Rosario Gutiérrez Espíndola, Teófilo Sipe Gonzáles y María Lourdes Liendo Reyes contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta, a fs. 283; el Auto de 16 de noviembre de 2018 (fs. 285), que concedió el recurso; el Auto de 9 de enero de 2019 (fs. 293), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
- Demandado : Royal Silver Company Bolivia S.A
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- El Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 21
- Auto de Vista
- Notificado con el Auto de Vista, la empresa Royal Silver Company Bolivia S
- 1
- La demanda fue admitida por decreto de 29 de agosto de 2014 (fs
- 2
- En el fondo
- Los demandantes presentaron prueba de registros de asistencia, donde se puede advertir la sigla IPF,
- Petitorio
- Solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Expuestos así los argumentos del recurso de casación, se pasa a resolver el recurso, con
- Conforme estas disposiciones se puede colegir que el recurso de casación tiene como finalidad la
- Por ello, no se puede cuestionar en esta vía recursiva, aspectos que no fueron reclamados
- Considerando el principio de congruencia, como componente del debido proceso, el órgano jurisdiccional tiene la
- En el caso, se reclama como infracción de forma, una supuesta manipulación en las fechas
- En cuanto a la notificación con el Auto de Vista contra el que se recurre,
- Además, la tardía notificación con una resolución, no amerita la nulidad de la misma, sino
- Cuestionando la empresa recurrente, recién en la apelación contra la Sentencia, la jurisdicción del juzgador;
- Sin embargo, debe tenerse claro que, el art
- En razón a esto, el demandado tiene la obligación de desacreditar con la prueba que
- Esto, no implica una desigualdad procesal en la producción y valoración probatoria, al respecto la
- Por otro lado, la apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los
- En autos, la empresa recurrente aparentemente sostiene un error de hecho en la valoración de
- Como precedentemente se analizó, este aspecto debió ser reclamado mediante una excepción previa, si consideraba
- Además, conforme lo señalado precedentemente, dentro del principio protector, se encuentra la “condición más beneficiosa”
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.-
