Conforme dispone el art
Conforme dispone el art. 162 del Código Procesal del Trabajo que refiere: “Los documentos no firmados sólo tendrán valor si son reconocidos expresamente por la parte a quien se atribuye o si se demuestra por loe medios comunes de prueba, que proceden de dicha parte”, en tal sentido el tribunal de alzada no procedió conforme a derecho, vulnerando el artículo precedente, donde el auto de vista objeto de casación concede el pago de 11 días de vacación por la última gestión de trabajo que desempeñó el demandante en la empresa demandada. Dicha prueba documental carece de valoración fáctica en su apreciación, considerando lo dispuesto en el Auto Supremo N° 467 de 1 de julio de 2015 que señala: “si bien el citado art. 1311 inc. 1 del Código Civil, exige que las fotocopias de documentos estén debidamente legalizadas para tener validez, sin embargo en su parte in fine da la alternativa de que a falta de dicha acreditación también harán fe… si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente”. De igual manera el A.S. de 29 de octubre de 1970 manifiesta que: “declara sin valor probatorio a la fotocopia que no está debidamente legalizado”
- I. 1. Antecedentes del proceso
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y seguridad Social, Administrativo,
- I.1.2 Auto de Vista
- En grado de apelación deducida por Alvaro Rosales del Callejo por Hector Alejandro Villalba Benavidez,
- El señalado auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de
- Dejando claro que el recurso de casación en el fondo, procederá en el fondo del
- Por todo lo expuesto, queda comprobado que el auto de vista de 14 de enero
- Refiriendo que en el auto de vista objeto de casación, se dispone que el trabajador
- Conforme dispone el art
- El Auto de Vista N° 04/2019, al darle una apreciación equivocada a la prueba, no
- Formalizando recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 04/2019 con
- Petitorio
- En el fondo
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
