Auto Supremo AS/0633/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Conforme dispone el art

Conforme dispone el art. 162 del Código Procesal del Trabajo que refiere: “Los documentos no firmados sólo tendrán valor si son reconocidos expresamente por la parte a quien se atribuye o si se demuestra por loe medios comunes de prueba, que proceden de dicha parte”, en tal sentido el tribunal de alzada no procedió conforme a derecho, vulnerando el artículo precedente, donde el auto de vista objeto de casación concede el pago de 11 días de vacación por la última gestión de trabajo que desempeñó el demandante en la empresa demandada. Dicha prueba documental carece de valoración fáctica en su apreciación, considerando lo dispuesto en el Auto Supremo N° 467 de 1 de julio de 2015 que señala: “si bien el citado art. 1311 inc. 1 del Código Civil, exige que las fotocopias de documentos estén debidamente legalizadas para tener validez, sin embargo en su parte in fine da la alternativa de que a falta de dicha acreditación también harán fe… si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente”. De igual manera el A.S. de 29 de octubre de 1970 manifiesta que: “declara sin valor probatorio a la fotocopia que no está debidamente legalizado”