I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 665/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 31/2019
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en la forma de fs. 173 a 174 interpuesto por Juan Lionet Hirose Suarez, Secretario Municipal de Finanzas del GAMT contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Milton Taborga Martínez contra la parte recurrente, el Auto de 9 de enero de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 31/2019-A de 6 de febrero de fs. 100 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 665/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 31/2019
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en la forma de fs. 173 a 174 interpuesto por Juan Lionet Hirose Suarez, Secretario Municipal de Finanzas del GAMT contra el Auto de Vista Nº 58/2018 de 20 de noviembre, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo, Seguridad Social y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Milton Taborga Martínez contra la parte recurrente, el Auto de 9 de enero de 2019 que concedió el recurso, el Auto N° 31/2019-A de 6 de febrero de fs. 100 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 58/2018 de
- Que, del referido auto de vista, Juan Lionet Hirose Suarez, en representación del GAMT, interpuso
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Asimismo, refirió que el auto de vista recurrido, en el Considerando I expuso y consideró
- Consecuentemente, al estar precisados los agravios señalados en el recurso de apelación, se encontraba expedita
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- A su vez el art
- Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera
- En tal sentido, el Tribunal Ad quem en el caso analizado, debió resolver el recurso
- La jurisprudencia constitucional señala respecto de la congruencia, el razonamiento inserto en la Sentencia Constitucional
- En tal sentido los tribunales de alzada deben ajustar sus resoluciones de segunda instancia decidiendo
- Consecuentemente, el auto de vista recurrido si bien reconoce tal extremo, es decir, que partió
- V.1. Conclusión
- En tal sentido, por todo lo expuesto se concluye que el Auto de Vista recurrido
- Se impone multa de Bs
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
