Auto Supremo AS/0665/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2019

Fecha: 22-Oct-2019

La jurisprudencia constitucional señala respecto de la congruencia, el razonamiento inserto en la Sentencia Constitucional

La jurisprudencia constitucional señala respecto de la congruencia, el razonamiento inserto en la Sentencia Constitucional Nº 92/2017-S3 de 24 de febrero, en los siguientes términos; “La SC 0486/2010-R de 5 de julio, entendió al principio de congruencia, en sus vertientes interna y externa como el ‘…principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’”. (negrillas añadidas)