La jurisprudencia constitucional señala respecto de la congruencia, el razonamiento inserto en la Sentencia Constitucional
La jurisprudencia constitucional señala respecto de la congruencia, el razonamiento inserto en la Sentencia Constitucional Nº 92/2017-S3 de 24 de febrero, en los siguientes términos; “La SC 0486/2010-R de 5 de julio, entendió al principio de congruencia, en sus vertientes interna y externa como el ‘…principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes’”. (negrillas añadidas)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 58/2018 de
- Que, del referido auto de vista, Juan Lionet Hirose Suarez, en representación del GAMT, interpuso
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Asimismo, refirió que el auto de vista recurrido, en el Considerando I expuso y consideró
- Consecuentemente, al estar precisados los agravios señalados en el recurso de apelación, se encontraba expedita
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- A su vez el art
- Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera
- En tal sentido, el Tribunal Ad quem en el caso analizado, debió resolver el recurso
- La jurisprudencia constitucional señala respecto de la congruencia, el razonamiento inserto en la Sentencia Constitucional
- En tal sentido los tribunales de alzada deben ajustar sus resoluciones de segunda instancia decidiendo
- Consecuentemente, el auto de vista recurrido si bien reconoce tal extremo, es decir, que partió
- V.1. Conclusión
- En tal sentido, por todo lo expuesto se concluye que el Auto de Vista recurrido
- Se impone multa de Bs
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
