Asimismo, refirió que el auto de vista recurrido, en el Considerando I expuso y consideró
Asimismo, refirió que el auto de vista recurrido, en el Considerando I expuso y consideró los agravios manifestados en su recurso de apelación a la sentencia, habiéndose precisado que la alzada se interpuso por cuanto el juez a quo realizó una mala valoración de la prueba respecto del plazo para el pago de los beneficios sociales los cuales no se valoraron en sentencia. Manifestó que existieron elementos fácticos que comprueban de manera objetiva y fehaciente los hechos que impidieron el trámite y pago regular de los beneficios sociales debido a la impugnación y solicitud del trabajador de anular y dejar sin efecto la decisión de su retiro
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 58/2018 de
- Que, del referido auto de vista, Juan Lionet Hirose Suarez, en representación del GAMT, interpuso
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Asimismo, refirió que el auto de vista recurrido, en el Considerando I expuso y consideró
- Consecuentemente, al estar precisados los agravios señalados en el recurso de apelación, se encontraba expedita
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- A su vez el art
- Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera
- En tal sentido, el Tribunal Ad quem en el caso analizado, debió resolver el recurso
- La jurisprudencia constitucional señala respecto de la congruencia, el razonamiento inserto en la Sentencia Constitucional
- En tal sentido los tribunales de alzada deben ajustar sus resoluciones de segunda instancia decidiendo
- Consecuentemente, el auto de vista recurrido si bien reconoce tal extremo, es decir, que partió
- V.1. Conclusión
- En tal sentido, por todo lo expuesto se concluye que el Auto de Vista recurrido
- Se impone multa de Bs
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
