En tal sentido los tribunales de alzada deben ajustar sus resoluciones de segunda instancia decidiendo
Desde el punto de vista doctrinal, Hernando Devis Echandía, en su obra, Teoría General del Proceso, refiere que “…el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, se acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo), o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas.”
En tal sentido los tribunales de alzada deben ajustar sus resoluciones de segunda instancia decidiendo la controversia en función del art. 265 del CPC, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 218 del adjetivo civil, conforme faculta el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
En tal sentido los tribunales de alzada deben ajustar sus resoluciones de segunda instancia decidiendo la controversia en función del art. 265 del CPC, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 218 del adjetivo civil, conforme faculta el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- I.1.- Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo
- I.2.- Auto de Vista
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 58/2018 de
- Que, del referido auto de vista, Juan Lionet Hirose Suarez, en representación del GAMT, interpuso
- Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia
- Asimismo, refirió que el auto de vista recurrido, en el Considerando I expuso y consideró
- Consecuentemente, al estar precisados los agravios señalados en el recurso de apelación, se encontraba expedita
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación de fs
- A su vez el art
- Deberá decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera
- En tal sentido, el Tribunal Ad quem en el caso analizado, debió resolver el recurso
- La jurisprudencia constitucional señala respecto de la congruencia, el razonamiento inserto en la Sentencia Constitucional
- En tal sentido los tribunales de alzada deben ajustar sus resoluciones de segunda instancia decidiendo
- Consecuentemente, el auto de vista recurrido si bien reconoce tal extremo, es decir, que partió
- V.1. Conclusión
- En tal sentido, por todo lo expuesto se concluye que el Auto de Vista recurrido
- Se impone multa de Bs
- Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
