Auto Supremo AS/0665/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0665/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En tal sentido los tribunales de alzada deben ajustar sus resoluciones de segunda instancia decidiendo

Desde el punto de vista doctrinal, Hernando Devis Echandía, en su obra, Teoría General del Proceso, refiere que “…el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, se acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo), o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas.”
En tal sentido los tribunales de alzada deben ajustar sus resoluciones de segunda instancia decidiendo la controversia en función del art. 265 del CPC, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 218 del adjetivo civil, conforme faculta el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT)