Auto Supremo AS/0671/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2019

Fecha: 22-Oct-2019

De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva

De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva valoración de la prueba acumulada durante la tramitación de la causa, sin percatarse que esta situación ya fue dilucidada por el tribunal de primera instancia, siendo preciso aclarar que, la valoración y compulsa de las pruebas, es una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que demuestre con precisión y de manera fehaciente la existencia de error de hecho, que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho, que recaiga sobre la interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran dado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron, puesto que si bien se denuncia falta de valoración de la prueba, no menciona la existencia de error de derecho en la valoración de la prueba, haciéndolo de manera general, es decir, sin especificar de manera concreta qué prueba no habría sido valorada o apreciada o se le hubiera dado un valor diferente, no siendo suficiente la simple enunciación de dichos errores por parte de los juzgadores de instancia, de donde se deduce que no es evidente tal acusación; al advertirse que el tribunal de primera instancia, al haber declarado probada en parte la demanda, reconociendo solamente la suma de Bs. 22.236,25 por el servicio prestado en horas extras, y no así el monto demandado que alcanza a la suma de Bs. 30.258,00, valoraron correctamente las pruebas aportadas por las partes, conforme determina el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del art. 4 de la ley Nº 620, no siendo por tanto evidente lo denunciado sobre este punto por la parte recurrente, conforme se fundamenta de manera correcta en los puntos 5, 6 y 7 de hechos probados del considerando II de la sentencia