I.2.1 Petitorio
Manifestó que, de julio adelante, entró en curso la Instructiva N° 002/2013 de 17 de dicho mes, que tiene la finalidad de actualizar y ampliar la Instructiva N° 01/2008, con relación a las disposiciones de carácter financiero en atención al modelo de contrato, con la finalidad de reglamentar la asignación del subsidio económico por concepto de prestación de seguridad extraordinaria, mediante esta resolución, se modifica el cobro de servicios extraordinarios, siendo la hora por este servicio de Bs. 31,50 por policía, con lo que queda demostrado que en base a las instructivas descritas, se procede al cobro de los servicios extraordinarios, además de que dichos dineros de seguridad extraordinario deben ser pagados al personal policial, señalando también que las horas extraordinarias, se encuentran plasmadas en el Contrato N° 060/2013, conforme a la cláusula quinta referente a las obligaciones de las partes, quedando establecido que los horarios y turnos de servicio del personal policial asignado al contratante, comprenden 180 horas mensuales por policía, enmarcado dentro del sistema de trabajo de la policía boliviana, consecuentemente no se necesita adenda alguna para establecer lo que ya está fijado en el contrato, aclarando que las facturas acompañadas de la Empresa Pil Andina S.A., se verifica el pago de servicios ordinarios por los meses de enero a abril, y no así los servicios extraordinarios, correspondiendo también que la empresa demandada, pague las costas y daños y perjuicios.
I.2.1 Petitorio
I.2.1 Petitorio
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- I.2 Motivos del recurso de casación
- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Es decir, que en el primer recuadró, se generó por dos policías, un total de
- Que realizado dicho análisis, se tiene que el demandado, adeuda por los meses de enero,
- I.2.1 Petitorio
- En vista de que la Sentencia N° 002/2018 de 9 de febrero, no valoró las
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se cuestiona la sentencia recurrida emitida
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
