Auto Supremo AS/0671/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0671/2019

Fecha: 22-Oct-2019

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo

En cuanto al reclamo concerniente al pago de daños y perjuicios, al no corresponder el pago total de horas extras demandas, por lógica consecuencia, tampoco corresponde el pago de daños y perjuicios reclamados por la parte demandante, además se debe aclarar sobre este tema, que esta solicitud no puede basarse solamente en una petición, lo esencial es que se demuestre de manera contundente, en que forma fue privado de generar lucro en la suma que pretende obtener por este concepto, es decir, en que consistieron los daños y perjuicios a la institución demandante, extremo que en el caso de autos no sucedió, de acuerdo a lo argumentado de manera de manera correcta en la sentencia en su segundo párrafo de fs. 394 a 395 vta., motivo por el cual, corresponde denegar tal pretensión.
Consecuentemente, al no ser evidentes las infracciones y violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista en el art. 220. II del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos por mandato de los arts. 4 y 5 de la Ley Nº 620.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 5. I. 1 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 419 a 424 vta., interpuesto por Sergio Medrano Fernández, Adolfo Gutiérrez Copa y Juan Carlos Pereira Maldonado, en representación legal del Comando Departamental de la Policía de Cochabamba