La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 419 a 424 vta., manifestando, en síntesis:
Que de la revisión de la sentencia, se advierte una confusión en los montos adeudados y una confusa interpretación y valoración de las pruebas, quien haciendo una transcripción de lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia recurrida, referentes a horas extras, de la gestión 2013, sostuvo que se hizo una confusa interpretación de las planilla de horas trabajadas, acompañadas como prueba en la presente causa, las cuales cursan de fs. 7 a 9 de obrados, realiza una transcripción del contenido de dicha documental
Que de la revisión de la sentencia, se advierte una confusión en los montos adeudados y una confusa interpretación y valoración de las pruebas, quien haciendo una transcripción de lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia recurrida, referentes a horas extras, de la gestión 2013, sostuvo que se hizo una confusa interpretación de las planilla de horas trabajadas, acompañadas como prueba en la presente causa, las cuales cursan de fs. 7 a 9 de obrados, realiza una transcripción del contenido de dicha documental
- I. 1. Antecedentes del proceso
- I.1.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera
- I.2 Motivos del recurso de casación
- La referida sentencia, motivó a la parte demandante, a interponer el recurso de casación en
- Es decir, que en el primer recuadró, se generó por dos policías, un total de
- Que realizado dicho análisis, se tiene que el demandado, adeuda por los meses de enero,
- I.2.1 Petitorio
- En vista de que la Sentencia N° 002/2018 de 9 de febrero, no valoró las
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, se cuestiona la sentencia recurrida emitida
- De lo manifestado precedentemente, se advierte que la parte recurrente, pretende se efectué una nueva
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas por disposición de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Magistrado Relator: Carlos Alberto Eguëz Añez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
