Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos en el Auto Supremo 451/2019-RA de 17 de junio, en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido. A tal efecto, resulta propicio realizar previamente algunas consideraciones de orden legal y doctrinal, para posteriormente resolver las problemáticas planteadas
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 230/2016 de 10 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Angelino Contreras Choque (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 451/2019-RA de 17 de junio, se
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso y
- Mediante Auto Supremo 451/2019-RA de 17 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 230/2016 de 10 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y
- De la relación fáctica, se infiere la concurrencia del inciso g) del art
- Como consecuencia de la agresión sexual, la víctima tiene problemas psicológicos de estrés postraumático que
- En cuanto al daño físico de la menor, conforme a la prueba pericial se establece
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Dentro del caso presente no existe prueba alguna en contra del encausado, simplemente un certificado
- No existe fundamentación de la Sentencia, ya que no se fundamentó en derecho la participación
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes y dentro de su fundamentación, no se menciona
- Existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, al haberse condenado una
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Se desprende carga probatoria suficiente y en consecuencia lógica, pues si bien el recurrente manifiesta
- Se evidencia que existe fundamentación acorde a los hechos contenidos en el proceso, siendo esta
- La responsabilidad penal del acusado no ha devenido de una imaginación del Tribunal de Sentencia,
- En cuanto a la condena con una Ley de reciente promulgación, tal agravio no aconteció
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Finalmente, conforme impone el art
- III.2.Análisis del caso concreto
- Recapitulando, agravio traído en casación el recurrente acusa que el Tribunal de alzada, incurrió en
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Ahora bien, previo a identificar la similitud de los supuestos de hecho, y analizar –en
- En definitiva, habiéndose establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
