El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso y
El recurrente, previa alusión a los antecedentes del proceso y los defectos de la Sentencia, invoca el Auto Supremos 5 de 26 de enero de 2007, sosteniendo que el Auto de Vista impugnado debió ser fundamentado cumpliendo las reglas claras, legítimas y lógicas en el caso concreto; sin embargo, no se siguió con dichos requisitos, ni el deber de respetar las garantías que rodean el proceso penal vigente que son fuente de aplicación de normas. Asimismo, se ha causado agravio al notificarse al recurrente en el penal de Chonchocoro con la Sentencia, pretendiendo generar indefensión al encontrarse la fecha y hora de notificación rayada, cual fuera devuelta para presentar la apelación restringida, que fuera negada posteriormente.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, a los efectos de un nuevo pronunciamiento por parte de la Sala de apelación
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 230/2016 de 10 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Angelino Contreras Choque (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 451/2019-RA de 17 de junio, se
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso y
- Mediante Auto Supremo 451/2019-RA de 17 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 230/2016 de 10 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y
- De la relación fáctica, se infiere la concurrencia del inciso g) del art
- Como consecuencia de la agresión sexual, la víctima tiene problemas psicológicos de estrés postraumático que
- En cuanto al daño físico de la menor, conforme a la prueba pericial se establece
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Dentro del caso presente no existe prueba alguna en contra del encausado, simplemente un certificado
- No existe fundamentación de la Sentencia, ya que no se fundamentó en derecho la participación
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes y dentro de su fundamentación, no se menciona
- Existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, al haberse condenado una
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Se desprende carga probatoria suficiente y en consecuencia lógica, pues si bien el recurrente manifiesta
- Se evidencia que existe fundamentación acorde a los hechos contenidos en el proceso, siendo esta
- La responsabilidad penal del acusado no ha devenido de una imaginación del Tribunal de Sentencia,
- En cuanto a la condena con una Ley de reciente promulgación, tal agravio no aconteció
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Finalmente, conforme impone el art
- III.2.Análisis del caso concreto
- Recapitulando, agravio traído en casación el recurrente acusa que el Tribunal de alzada, incurrió en
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Ahora bien, previo a identificar la similitud de los supuestos de hecho, y analizar –en
- En definitiva, habiéndose establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
