La Sentencia se basó en hechos inexistentes y dentro de su fundamentación, no se menciona
La Sentencia se basó en hechos inexistentes y dentro de su fundamentación, no se menciona un solo elemento de prueba, basándose la misma en simples suposiciones
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 230/2016 de 10 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Angelino Contreras Choque (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 451/2019-RA de 17 de junio, se
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso y
- Mediante Auto Supremo 451/2019-RA de 17 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 230/2016 de 10 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y
- De la relación fáctica, se infiere la concurrencia del inciso g) del art
- Como consecuencia de la agresión sexual, la víctima tiene problemas psicológicos de estrés postraumático que
- En cuanto al daño físico de la menor, conforme a la prueba pericial se establece
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Dentro del caso presente no existe prueba alguna en contra del encausado, simplemente un certificado
- No existe fundamentación de la Sentencia, ya que no se fundamentó en derecho la participación
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes y dentro de su fundamentación, no se menciona
- Existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, al haberse condenado una
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Se desprende carga probatoria suficiente y en consecuencia lógica, pues si bien el recurrente manifiesta
- Se evidencia que existe fundamentación acorde a los hechos contenidos en el proceso, siendo esta
- La responsabilidad penal del acusado no ha devenido de una imaginación del Tribunal de Sentencia,
- En cuanto a la condena con una Ley de reciente promulgación, tal agravio no aconteció
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Finalmente, conforme impone el art
- III.2.Análisis del caso concreto
- Recapitulando, agravio traído en casación el recurrente acusa que el Tribunal de alzada, incurrió en
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Ahora bien, previo a identificar la similitud de los supuestos de hecho, y analizar –en
- En definitiva, habiéndose establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
