Finalmente, conforme impone el art
III.1.El recurso de casación.
El recurso de casación es un mecanismo de impugnación contra las resoluciones de la jurisdiccional ordinaria, derecho que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado (CPE) y regulado por el CPP; la norma suprema de nuestro ordenamiento, en el marco de las garantías reconocidas a todo ciudadano, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva, garantizando una plataforma de igualdad y uniformidad al que están sujetas las autoridades jurisdiccionales, entendimiento recogido por el art. 416 del CPP, al sentar las bases de procedencia del recurso de casación.
En ese contexto normativo, este Tribunal ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad, que la normativa aplicable establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por la norma adjetiva penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual. De tal suerte que, para la labor de verificación o contrastación entre lo resuelto en un caso concreto, con lo determinado en los precedentes invocados, es imperioso identificar plenamente la similitud de los supuestos de hecho, para luego analizar si el fundamento jurídico que da origen a la doctrina legal, es aplicable al caso examinado.
Finalmente, conforme impone el art. 420 del CPP, la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo o los Tribunales Departamentales de Justicia, es de estricta observancia en los casos en que se presente una situación de hecho similar, en coherencia con los principios de seguridad jurídica e igualdad; aclarándose, a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
El recurso de casación es un mecanismo de impugnación contra las resoluciones de la jurisdiccional ordinaria, derecho que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado (CPE) y regulado por el CPP; la norma suprema de nuestro ordenamiento, en el marco de las garantías reconocidas a todo ciudadano, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva, garantizando una plataforma de igualdad y uniformidad al que están sujetas las autoridades jurisdiccionales, entendimiento recogido por el art. 416 del CPP, al sentar las bases de procedencia del recurso de casación.
En ese contexto normativo, este Tribunal ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad, que la normativa aplicable establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por la norma adjetiva penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual. De tal suerte que, para la labor de verificación o contrastación entre lo resuelto en un caso concreto, con lo determinado en los precedentes invocados, es imperioso identificar plenamente la similitud de los supuestos de hecho, para luego analizar si el fundamento jurídico que da origen a la doctrina legal, es aplicable al caso examinado.
Finalmente, conforme impone el art. 420 del CPP, la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo o los Tribunales Departamentales de Justicia, es de estricta observancia en los casos en que se presente una situación de hecho similar, en coherencia con los principios de seguridad jurídica e igualdad; aclarándose, a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, que: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 230/2016 de 10 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Angelino Contreras Choque (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 451/2019-RA de 17 de junio, se
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso y
- Mediante Auto Supremo 451/2019-RA de 17 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 230/2016 de 10 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y
- De la relación fáctica, se infiere la concurrencia del inciso g) del art
- Como consecuencia de la agresión sexual, la víctima tiene problemas psicológicos de estrés postraumático que
- En cuanto al daño físico de la menor, conforme a la prueba pericial se establece
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Dentro del caso presente no existe prueba alguna en contra del encausado, simplemente un certificado
- No existe fundamentación de la Sentencia, ya que no se fundamentó en derecho la participación
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes y dentro de su fundamentación, no se menciona
- Existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, al haberse condenado una
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Se desprende carga probatoria suficiente y en consecuencia lógica, pues si bien el recurrente manifiesta
- Se evidencia que existe fundamentación acorde a los hechos contenidos en el proceso, siendo esta
- La responsabilidad penal del acusado no ha devenido de una imaginación del Tribunal de Sentencia,
- En cuanto a la condena con una Ley de reciente promulgación, tal agravio no aconteció
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Finalmente, conforme impone el art
- III.2.Análisis del caso concreto
- Recapitulando, agravio traído en casación el recurrente acusa que el Tribunal de alzada, incurrió en
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Ahora bien, previo a identificar la similitud de los supuestos de hecho, y analizar –en
- En definitiva, habiéndose establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
