Auto Supremo AS/0860/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0860/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

En definitiva, habiéndose establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar a

Precisado aquello, se tiene que en el Auto Supremo invocado, el Tribunal Supremo ante la única denuncia por incongruencia omisiva, verificó que el Tribunal de alzada al no haberse pronunciado en cuanto a los motivos de apelación deducidos tanto por la parte querellante como por el procesado, infringió el principio tantun devolutum quantum apellatum, por lo que se dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido estableciendo la doctrina legal aplicable que versa, que coincidentemente se refiere a la obligación de los Tribunales de alzada de pronunciarse motivadamente, además que sus resoluciones resulten ser expresas, claras legítimas y lógicas.
Sin embargo, de la compulsa de la problemática y fundamento emergente en el caso analizado y dilucidado por el citado precedente, se advierte que la doctrina legal fue generada por una distinta problemática procesal a la planteada en el recurso analizado, pues el recurrente en el caso de Autos denuncia -además del reclamo referido a la nulidad de notificación de la Sentencia-, que el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación respecto a los parámetros de claridad, legitimidad y logicidad del Auto de Vista recurrido, problemática que no tiene relación con el antecedente de hecho y el respectivo fundamento contenido en el Auto Supremo invocado como contradictorio, por cuanto en este, el Tribunal de alzada, habiendo admitido los motivos impugnados, no se pronunció en el fondo; supuesto fáctico distinto –e inclusive contradictorio conforme a lo expuesto en el parágrafo precedente- que lógicamente deriva en que la doctrina legal sea inaplicable al caso presente, descartando la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de apelación con el precedente invocado por el recurrente.
En definitiva, habiéndose establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar a la contenida en el Auto de Vista impugnado; resulta en consecuencia, la inexistencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP y por consiguiente en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el recurso de casación sujeto de examen