En definitiva, habiéndose establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar a
Precisado aquello, se tiene que en el Auto Supremo invocado, el Tribunal Supremo ante la única denuncia por incongruencia omisiva, verificó que el Tribunal de alzada al no haberse pronunciado en cuanto a los motivos de apelación deducidos tanto por la parte querellante como por el procesado, infringió el principio tantun devolutum quantum apellatum, por lo que se dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido estableciendo la doctrina legal aplicable que versa, que coincidentemente se refiere a la obligación de los Tribunales de alzada de pronunciarse motivadamente, además que sus resoluciones resulten ser expresas, claras legítimas y lógicas.
Sin embargo, de la compulsa de la problemática y fundamento emergente en el caso analizado y dilucidado por el citado precedente, se advierte que la doctrina legal fue generada por una distinta problemática procesal a la planteada en el recurso analizado, pues el recurrente en el caso de Autos denuncia -además del reclamo referido a la nulidad de notificación de la Sentencia-, que el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación respecto a los parámetros de claridad, legitimidad y logicidad del Auto de Vista recurrido, problemática que no tiene relación con el antecedente de hecho y el respectivo fundamento contenido en el Auto Supremo invocado como contradictorio, por cuanto en este, el Tribunal de alzada, habiendo admitido los motivos impugnados, no se pronunció en el fondo; supuesto fáctico distinto –e inclusive contradictorio conforme a lo expuesto en el parágrafo precedente- que lógicamente deriva en que la doctrina legal sea inaplicable al caso presente, descartando la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de apelación con el precedente invocado por el recurrente.
En definitiva, habiéndose establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar a la contenida en el Auto de Vista impugnado; resulta en consecuencia, la inexistencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP y por consiguiente en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el recurso de casación sujeto de examen
Sin embargo, de la compulsa de la problemática y fundamento emergente en el caso analizado y dilucidado por el citado precedente, se advierte que la doctrina legal fue generada por una distinta problemática procesal a la planteada en el recurso analizado, pues el recurrente en el caso de Autos denuncia -además del reclamo referido a la nulidad de notificación de la Sentencia-, que el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación respecto a los parámetros de claridad, legitimidad y logicidad del Auto de Vista recurrido, problemática que no tiene relación con el antecedente de hecho y el respectivo fundamento contenido en el Auto Supremo invocado como contradictorio, por cuanto en este, el Tribunal de alzada, habiendo admitido los motivos impugnados, no se pronunció en el fondo; supuesto fáctico distinto –e inclusive contradictorio conforme a lo expuesto en el parágrafo precedente- que lógicamente deriva en que la doctrina legal sea inaplicable al caso presente, descartando la existencia de contradicción entre lo resuelto por el Tribunal de apelación con el precedente invocado por el recurrente.
En definitiva, habiéndose establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar a la contenida en el Auto de Vista impugnado; resulta en consecuencia, la inexistencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP y por consiguiente en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el recurso de casación sujeto de examen
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 230/2016 de 10 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el acusado Angelino Contreras Choque (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 451/2019-RA de 17 de junio, se
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal declare fundado su recurso y
- Mediante Auto Supremo 451/2019-RA de 17 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 230/2016 de 10 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y
- De la relación fáctica, se infiere la concurrencia del inciso g) del art
- Como consecuencia de la agresión sexual, la víctima tiene problemas psicológicos de estrés postraumático que
- En cuanto al daño físico de la menor, conforme a la prueba pericial se establece
- II.2. De la apelación restringida
- El imputado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- Dentro del caso presente no existe prueba alguna en contra del encausado, simplemente un certificado
- No existe fundamentación de la Sentencia, ya que no se fundamentó en derecho la participación
- La Sentencia se basó en hechos inexistentes y dentro de su fundamentación, no se menciona
- Existe contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia, al haberse condenado una
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto
- Se desprende carga probatoria suficiente y en consecuencia lógica, pues si bien el recurrente manifiesta
- Se evidencia que existe fundamentación acorde a los hechos contenidos en el proceso, siendo esta
- La responsabilidad penal del acusado no ha devenido de una imaginación del Tribunal de Sentencia,
- En cuanto a la condena con una Ley de reciente promulgación, tal agravio no aconteció
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Finalmente, conforme impone el art
- III.2.Análisis del caso concreto
- Recapitulando, agravio traído en casación el recurrente acusa que el Tribunal de alzada, incurrió en
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera
- Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias
- Ahora bien, previo a identificar la similitud de los supuestos de hecho, y analizar –en
- En definitiva, habiéndose establecido que el precedente invocado no tiene situación de hecho similar a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
