De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado se tiene que incurrió en
De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado se tiene que incurrió en una resolución ultra petita, puesto que, la base de la decisión de revocar la Sentencia fue por que constató la incongruencia entre la acusación y la Sentencia, precisando que las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud por los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado y conforme a la determinación de los arts. 342 y 340 del CPP, en ningún caso el imputado podría ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación, concluyendo que al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, la Sentencia debió guardar congruencia con las acusaciones, resultándole contrario, ya que, añadió un delito que no fue acusado, aspecto que no fue reclamado conforme se tiene del recurso de apelación restringida formulado por el Banco Prodem S.A.; además, que de la revisión de las acusaciones fiscal y particular, ésta última acusó a la imputada no solo por los delitos que menciona el Tribunal de alzada, sino también por el tipo penal de Encubrimiento, por lo que conforme se advierte de lo extractado en el acápite II.2.2 de este Auto Supremo, el Banco Prodem S.A., solicitó expresamente que se confirme la condena por el delito de Encubrimiento y se modifique en relación a los delitos previstos por los arts. 200 y 203 del CP, cometidos en concurso real, aspecto que no fue observado por el Auto de Vista impugnado, menos analizó conforme alega la recurrente que los delitos previstos por el art. 200 y 203 del CP, se excluyen, pues la conducta del agente que labró un documento falso no le alcanza el “Uso” que está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado del documento, aspecto que fue asumido en el Auto Supremo 55/2014-RRC de 24 de febrero
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 461/2019-RA de 17 de junio,
- Reclama la recurrente, que el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis y
- La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 461/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Concepción, declaró a
- Bajo el título hechos no probados afirma el Tribunal de mérito, que por la insuficiencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, Rosa Andrea Ramírez Calatayud, interpone recurso de apelación restringida, bajo el
- II.2.2. Del Banco PRODEM S.A
- Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez, en representación del Banco Prodem S
- Previa exposición doctrinaria y normativa de los tipos penales de Estafa, Encubrimiento, Falsificación de Documento
- En el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud por
- Es importante señalar que las acusaciones fiscal y particular han presentado sus pruebas de cargo
- Llega a la conclusión de que el fallo apelado no se ajusta a las normas
- En cuanto al recurso de apelación restringida de la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud, afirma
- III.1. Del precedente invocado
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: `Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la congruencia que
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reclama la recurrente, que el Auto de Vista incurrió en ultra Petita, al declarar procedente
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Que, en el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud,
- Añade el Auto de Vista impugnado que es importante señalar que las acusaciones fiscal y
- De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado se tiene que incurrió en
- Por los argumentos expuestos, se evidencia que el fallo impugnado incurrió en contradicción con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
