Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez, en representación del Banco Prodem S
Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez, en representación del Banco Prodem S.A., interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:
Errónea aplicación de la Ley, al absolverla de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica de documento privado y Uso de Documento Falsificado cometidos en concurso real, cuando los reportes de detalle de transacciones de Bóveda de 29 de julio y 28 de septiembre de 2016 producidas en juicio bajo los códigos 32.P.D y 34.P.D, son documentos internos del Banco Prodem S.A., teniendo la calidad de documento privado, cuyo documento fue falseado por la Rosa Andrea Ramírez Calatayud, ya que no reflejan la verdad de lo que debían probar esos reportes; sin embargo, en los reportes dolosamente suprimió y ocultó las transacciones que en forma falsa hizo, como asignaciones de bóveda a caja y devolución de cajas a bóveda el 29 de julio por un valor de Bs. 640.000 y el 28 de setiembre de 2016 por un valor total de Bs. 730.000, incurriendo la Sentencia en errónea aplicación de los arts. 200 y 203 al fallar por la absolución de la imputada respecto a los delitos de Falsificación de documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado y Concurso Real, emergente de la errada valoración de las pruebas signadas 32.P.D y 34.P.D., puesto que el hecho fue demostrado con la Sentencia pronunciada en procedimiento abreviado habiéndose demostrado la participación de Rosa Andrea Ramírez Calatayud en la elaboración de los documentos o reportes denominados “detalle de transacciones de boveda”, inclusive la testigo de descargo y condenada en procedimiento abreviado María Luisa Rodríguez Vaca declaró ante el Tribunal que ella instruyó en más de tres oportunidades a Rosa Ramírez Calatayud hacer esas asignaciones de bóveda a caja y de cajas a bóveda, demostrándose la conducta dolosa de la imputada que falseó los documentos del Banco de entrega y devolución de fondos de bóveda a cajas y viceversa como los reportes o detalle de esas transacciones que fueron utilizados con el propósito de esconder el faltante de bóveda conducta por la que fue condenada María Luisa Rodríguez Vaca, por lo que la Sentencia incurrió en error al no aplicar correctamente los arts. 200, 203 y 45 del CP, como consecuencia de la errada apreciación de las pruebas judicializadas como 32.P.D y 34.P.D., por lo que solicita que la imputada sea condena por los mencionados delitos y se confirme la condena por el delito de Encubrimiento
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 461/2019-RA de 17 de junio,
- Reclama la recurrente, que el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis y
- La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 461/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Concepción, declaró a
- Bajo el título hechos no probados afirma el Tribunal de mérito, que por la insuficiencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, Rosa Andrea Ramírez Calatayud, interpone recurso de apelación restringida, bajo el
- II.2.2. Del Banco PRODEM S.A
- Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez, en representación del Banco Prodem S
- Previa exposición doctrinaria y normativa de los tipos penales de Estafa, Encubrimiento, Falsificación de Documento
- En el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud por
- Es importante señalar que las acusaciones fiscal y particular han presentado sus pruebas de cargo
- Llega a la conclusión de que el fallo apelado no se ajusta a las normas
- En cuanto al recurso de apelación restringida de la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud, afirma
- III.1. Del precedente invocado
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: `Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la congruencia que
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reclama la recurrente, que el Auto de Vista incurrió en ultra Petita, al declarar procedente
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Que, en el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud,
- Añade el Auto de Vista impugnado que es importante señalar que las acusaciones fiscal y
- De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado se tiene que incurrió en
- Por los argumentos expuestos, se evidencia que el fallo impugnado incurrió en contradicción con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
