Reclama la recurrente, que el Auto de Vista incurrió en ultra Petita, al declarar procedente
Reclama la recurrente, que el Auto de Vista incurrió en ultra Petita, al declarar procedente la apelación interpuesta por el representante del Banco Prodem S.A., condenándola por la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, con pena de 5 años de reclusión, cuando las acusaciones fueron dirigidas al Encubrimiento, por lo que la referida parte apelante solicitó que sobre los dos años por los que fue condenada, se aumente la mitad; es decir, un año más haciendo un total de 3 años; sin embargo, el Tribunal de alzada la condenó a 5 años por delitos que no fue condenada inicialmente, violando el principio de congruencia, forzando los delitos de Estafa, Falsificación y Uso de Instrumento Falsificado que son incoherentes, ya que, uno excluye al otro
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 461/2019-RA de 17 de junio,
- Reclama la recurrente, que el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis y
- La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 461/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Concepción, declaró a
- Bajo el título hechos no probados afirma el Tribunal de mérito, que por la insuficiencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, Rosa Andrea Ramírez Calatayud, interpone recurso de apelación restringida, bajo el
- II.2.2. Del Banco PRODEM S.A
- Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez, en representación del Banco Prodem S
- Previa exposición doctrinaria y normativa de los tipos penales de Estafa, Encubrimiento, Falsificación de Documento
- En el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud por
- Es importante señalar que las acusaciones fiscal y particular han presentado sus pruebas de cargo
- Llega a la conclusión de que el fallo apelado no se ajusta a las normas
- En cuanto al recurso de apelación restringida de la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud, afirma
- III.1. Del precedente invocado
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: `Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la congruencia que
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reclama la recurrente, que el Auto de Vista incurrió en ultra Petita, al declarar procedente
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Que, en el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud,
- Añade el Auto de Vista impugnado que es importante señalar que las acusaciones fiscal y
- De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado se tiene que incurrió en
- Por los argumentos expuestos, se evidencia que el fallo impugnado incurrió en contradicción con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
