“I
El recurrente, invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia, en la resolución de cuatro recursos de casación en una causa seguida por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Encubrimiento, Omisión de denuncia y Apología Pública de un delito, en el que constató que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia interna; por cuanto, no se pronunció respecto a las denuncias relacionadas con la inobservancia de la ley sustantiva, la inexistencia de fundamentación de la Sentencia, los argumentos contradictorios de la misma y la valoración defectuosa de la prueba, no observando que por mandato del art. 398 del CPP, debe circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación restringida; es decir, que los aspectos apelados constituyen el marco dentro del cual se delimita la competencia del Tribunal de alzada a efectos de pronunciar resolución, no correspondiéndole pronunciarse sobre aspectos no apelados en virtud al principio de continencia procesal, salvo que se trate de defectos absolutos, aspecto por el que fue dejado sin efecto, el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:
“I. Los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 461/2019-RA de 17 de junio,
- Reclama la recurrente, que el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis y
- La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 461/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Concepción, declaró a
- Bajo el título hechos no probados afirma el Tribunal de mérito, que por la insuficiencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, Rosa Andrea Ramírez Calatayud, interpone recurso de apelación restringida, bajo el
- II.2.2. Del Banco PRODEM S.A
- Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez, en representación del Banco Prodem S
- Previa exposición doctrinaria y normativa de los tipos penales de Estafa, Encubrimiento, Falsificación de Documento
- En el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud por
- Es importante señalar que las acusaciones fiscal y particular han presentado sus pruebas de cargo
- Llega a la conclusión de que el fallo apelado no se ajusta a las normas
- En cuanto al recurso de apelación restringida de la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud, afirma
- III.1. Del precedente invocado
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: `Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la congruencia que
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reclama la recurrente, que el Auto de Vista incurrió en ultra Petita, al declarar procedente
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Que, en el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud,
- Añade el Auto de Vista impugnado que es importante señalar que las acusaciones fiscal y
- De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado se tiene que incurrió en
- Por los argumentos expuestos, se evidencia que el fallo impugnado incurrió en contradicción con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
