Auto Supremo AS/0870/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

“I


El recurrente, invocó el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Suprema de Justicia, en la resolución de cuatro recursos de casación en una causa seguida por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Encubrimiento, Omisión de denuncia y Apología Pública de un delito, en el que constató que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia interna; por cuanto, no se pronunció respecto a las denuncias relacionadas con la inobservancia de la ley sustantiva, la inexistencia de fundamentación de la Sentencia, los argumentos contradictorios de la misma y la valoración defectuosa de la prueba, no observando que por mandato del art. 398 del CPP, debe circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación restringida; es decir, que los aspectos apelados constituyen el marco dentro del cual se delimita la competencia del Tribunal de alzada a efectos de pronunciar resolución, no correspondiéndole pronunciarse sobre aspectos no apelados en virtud al principio de continencia procesal, salvo que se trate de defectos absolutos, aspecto por el que fue dejado sin efecto, el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable:

“I. Los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o a hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del Art. 124 del Código de Procedimiento Penal y asegurando la efectividad de una amplia gama de derechos constitucionales