Que, en el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud,
Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia, previa exposición doctrinaria y normativa de los tipos penales de Estafa, Encubrimiento, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, señaló que durante el transcurso del juicio oral se había llegado a demostrar que ambas acusadas actuaron en apego al art. 20 del CP y tiene la misma responsabilidad penal; es decir, que en la conducta de la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud no existe el delito de Encubrimiento, ya que, para la adecuación de ese tipo penal es necesario que se haya ayudado a la autora principal con posterioridad a la comisión del delito y no antes como pretende el Tribunal aquo, que inicialmente la imputada María Luisa Rodríguez Vaca se sometió a una salida alternativa de procedimiento abreviado admitiendo la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, con lo que se corrobora también la participación activa y principal de la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud en los mismos delitos.
Que, en el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud, por los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, al respecto por determinación del art. 342 y 340 del CPP, en ningún caso el imputado podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación (ultra petita), tampoco se podrá omitir pronunciamiento respecto a algún hecho atribuido al imputado en la acusación porque se afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva. En el caso de autos al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, el juicio oral se abrió sobre esa base, por lo que la Sentencia debió guardar congruencia con las acusaciones y al contrario añadió un delito nuevo que no fue acusado por la Fiscalía ni por la víctima, limitando su pronunciamiento únicamente a los hechos referidos al delito de Encubrimiento en Estafa Agravada cuando las acusaciones sindicaban a la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud y María Rodríguez Vaca como autoras principales que prevé el art. 20 del CP, encontrándose ambas acusaciones en la misma situación jurídica, sometiéndose la segunda a una salida alternativa de procedimiento abreviado que a la fecha se encuentra ejecutoriada, por lo que dicha Sentencia ya no puede ser modificada
- Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 461/2019-RA de 17 de junio,
- Reclama la recurrente, que el Tribunal de alzada se limitó a realizar un análisis y
- La recurrente solicita se revoque el Auto de Vista impugnado estableciendo la doctrina legal aplicable,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 461/2019-RA de 17 de junio, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2018 de 13 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Concepción, declaró a
- Bajo el título hechos no probados afirma el Tribunal de mérito, que por la insuficiencia
- II.2. De los recursos de apelación restringida
- Notificada con la Sentencia, Rosa Andrea Ramírez Calatayud, interpone recurso de apelación restringida, bajo el
- II.2.2. Del Banco PRODEM S.A
- Juan Carlos Calbimonte Gutiérrez, en representación del Banco Prodem S
- Previa exposición doctrinaria y normativa de los tipos penales de Estafa, Encubrimiento, Falsificación de Documento
- En el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud por
- Es importante señalar que las acusaciones fiscal y particular han presentado sus pruebas de cargo
- Llega a la conclusión de que el fallo apelado no se ajusta a las normas
- En cuanto al recurso de apelación restringida de la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud, afirma
- III.1. Del precedente invocado
- “I
- En efecto, la norma citada establece que: `Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados, expresarán
- II
- El juicio sobre la congruencia de la resolución judicial precisa de la confrontación entre su
- Del precedente expuesto, se tiene que resolvió una cuestión procesal referida a la congruencia que
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- Por tal motivo, la exigencia de la mencionada congruencia es de orden fáctico, lo cual
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reclama la recurrente, que el Auto de Vista incurrió en ultra Petita, al declarar procedente
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario destacar conforme se precisó en los antecedentes
- Que, en el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud,
- Añade el Auto de Vista impugnado que es importante señalar que las acusaciones fiscal y
- De los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado se tiene que incurrió en
- Por los argumentos expuestos, se evidencia que el fallo impugnado incurrió en contradicción con el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
