Auto Supremo AS/0870/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0870/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Que, en el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud,


Al respecto el Auto de Vista impugnado abrió su competencia, previa exposición doctrinaria y normativa de los tipos penales de Estafa, Encubrimiento, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, señaló que durante el transcurso del juicio oral se había llegado a demostrar que ambas acusadas actuaron en apego al art. 20 del CP y tiene la misma responsabilidad penal; es decir, que en la conducta de la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud no existe el delito de Encubrimiento, ya que, para la adecuación de ese tipo penal es necesario que se haya ayudado a la autora principal con posterioridad a la comisión del delito y no antes como pretende el Tribunal aquo, que inicialmente la imputada María Luisa Rodríguez Vaca se sometió a una salida alternativa de procedimiento abreviado admitiendo la comisión de los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, con lo que se corrobora también la participación activa y principal de la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud en los mismos delitos.

Que, en el caso las acusaciones fiscal y particular endilgaron a Rosa Andrea Ramírez Calatayud, por los delitos de Estafa Agravada, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, al respecto por determinación del art. 342 y 340 del CPP, en ningún caso el imputado podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación (ultra petita), tampoco se podrá omitir pronunciamiento respecto a algún hecho atribuido al imputado en la acusación porque se afectaría el derecho a la tutela judicial efectiva. En el caso de autos al ser coincidentes las acusaciones fiscal y particular, el juicio oral se abrió sobre esa base, por lo que la Sentencia debió guardar congruencia con las acusaciones y al contrario añadió un delito nuevo que no fue acusado por la Fiscalía ni por la víctima, limitando su pronunciamiento únicamente a los hechos referidos al delito de Encubrimiento en Estafa Agravada cuando las acusaciones sindicaban a la imputada Rosa Andrea Ramírez Calatayud y María Rodríguez Vaca como autoras principales que prevé el art. 20 del CP, encontrándose ambas acusaciones en la misma situación jurídica, sometiéndose la segunda a una salida alternativa de procedimiento abreviado que a la fecha se encuentra ejecutoriada, por lo que dicha Sentencia ya no puede ser modificada