Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007
Respecto de la denuncia que el Auto de Vista fue emitido sin la debida fundamentación debido a que el mismo es escueto y se limita a repetir fragmentos de la Sentencia sin argumentar y fundamentar sobre las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida, incurriendo en contradicción del precedente invocado, el cual se transcribe infra a efectos de su análisis.
Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007:
“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano de gobierno que, al asegurar la publicidad de las razones que tuvieron en cuenta los jueces para pronunciar sus sentencias, permiten el control del pueblo, sobre su conducta, resguardando con ello a los particulares y a la colectividad contra las decisiones arbitrarias de los jueces; la motivación responde también a otros fines, ya que podrán los interesados conocer las razones que justifican el fallo y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede. Al mismo tiempo brinda al Tribunal de alzada el material necesario para ejercer su control, y finalmente sirve para crear la jurisprudencia, entendida como el conjunto de las enseñanzas que derivan de las sentencias judiciales
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2018 de 16 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Betzabé Lourdes Villarroel Rojas formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Betzabé Lourdes Villarroel Rojas y del Auto
- Con esa referencia señala que el Tribunal de alzada hubiera manifestado“… que William Noto Pacema
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado ante la falta de motivación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista
- En cuanto al delito de Falsedad Ideológica, señala que el Juez de la prueba PDC-06
- En el recurso de casación planteado se denuncia, respecto al motivo alegado, que el Auto
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Respecto de lo manifestado, es pertinente remitirnos a los argumentos de su recurso de apelación
- “…queda claro que Elizabeth Rocha no concurrió a realizar la inspección de la Farmacia en
- En cuanto al delito de Falsedad Ideológica dice el Juez de la prueba PDC-06 y
- De lo referido, queda claro que el Auto de Vista respecto de que no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
