De lo referido, queda claro que el Auto de Vista respecto de que no se
Por los aspectos analizados, resulta evidente que la respuesta otorgada por parte del Tribunal de alzada a los aspectos cuestionados; es decir, a que se incurrió en la comisión de los tipos penales denunciados debido a que la imputada firmó actas sin haber estado en las inspecciones; por lo que, no se hubiera cumplido con el procedimiento administrativo de inspecciones y sanciones; además, de la Resolución Ministerial 0250 respecto de sus alcances y responsabilidades de los inspectores y frecuencia de las inspecciones.
De lo referido, queda claro que el Auto de Vista respecto de que no se hubiera cumplido con el procedimiento administrativo de inspecciones y sanciones; además, de la Resolución Ministerial 0250 respecto de sus alcances y responsabilidades de los inspectores y frecuencia de las inspecciones, no se observa fundamentación alguna debido a que todo el contenido del Auto de Vista se omite un pronunciamiento especifico del análisis de la normativa señalada que se encontraría íntimamente vinculada a la comisión de los ilícitos cuestionados. Asimismo, se advierte que el Auto de Vista no se circunscribió a todos los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida y mucho menos realizó fundamentación alguna al respecto; por lo que, se debe tener en cuenta que dicha resolución resuelve fallando sin tomar en cuenta la vulneración de la norma a que se hace referencia; en este caso, si bien se pronuncia sobre la comisión de los delitos mencionados dicha instancia no cumple con el deber jurídico de explicar y justificar de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia, que es aquella exigencia legal que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; es decir, a la existencia de concordancia entre lo planteado por las partes y la decisión asumida; por lo que, el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el precedente invocado; en el aspecto de una indebida fundamentación; al ser la misma, como se observa en el precedente invocado “incompleta” siendo que la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos que se analizan, y a cada uno de los puntos decisivos que justifican cada conclusión; siendo que no consideró que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum y al derecho, analizando la resolución impugnada y expresando las conclusiones a las que se arribe luego de un examen sobre la veracidad de las denuncias formuladas, resolver apartándose del petitum significa que el fallo incurre en un vicio de incongruencia; este vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los que las partes han formulado su pretensión o pretensiones, en definitiva, constituyen el objeto del recurso. Al conceder más, menos o cosa distinta a lo pedido, el órgano judicial incurre, en las formas de incongruencia conocidas como ultra petita, citra petita o extra petita partium. En este caso, el Auto de Vista fue emitido sin la debida fundamentación debido a que el mismo es escueto y se limita a repetir fragmentos de la Sentencia sin argumentar y fundamentar sobre las cuestiones planteadas en su recurso de apelación restringida, como es, que no se hubiera cumplido con el procedimiento administrativo de inspecciones y sanciones; además, de la Resolución Ministerial 0250 respecto de sus alcances y responsabilidades de los inspectores y frecuencia de las inspecciones, aspecto que se encontraría íntimamente vinculado a la comisión de los ilícitos cuestionados
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2018 de 16 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Betzabé Lourdes Villarroel Rojas formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Betzabé Lourdes Villarroel Rojas y del Auto
- Con esa referencia señala que el Tribunal de alzada hubiera manifestado“… que William Noto Pacema
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado ante la falta de motivación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista
- En cuanto al delito de Falsedad Ideológica, señala que el Juez de la prueba PDC-06
- En el recurso de casación planteado se denuncia, respecto al motivo alegado, que el Auto
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Respecto de lo manifestado, es pertinente remitirnos a los argumentos de su recurso de apelación
- “…queda claro que Elizabeth Rocha no concurrió a realizar la inspección de la Farmacia en
- En cuanto al delito de Falsedad Ideológica dice el Juez de la prueba PDC-06 y
- De lo referido, queda claro que el Auto de Vista respecto de que no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
