Auto Supremo AS/0877/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

Con esa referencia señala que el Tribunal de alzada hubiera manifestado“… que William Noto Pacema


La recurrente afirma que el Auto de Vista es escueto y el poco contenido que tiene resulta de repeticiones de la Sentencia, porque se sostiene que William Noto Pacema cuenta con Memorándum de designación por el SEDEGES en comisión como supervisor del rol del turno de las farmacias para el mes de agosto de 2016; también refiere que el Juez da a entender que si Elizabeth Rocha tiene personal de apoyo incumplió sus funciones de inspeccionar, pues, lo hizo a través de ese personal, lo que es correcto pues no necesariamente tiene que hacer la inspección personalmente, lo importante es que la inspección se hizo, a través del personal autorizado, coincidiendo con el Juez, que no hay prueba suficiente respecto del ilícito de Incumplimiento de Deberes.

Con esa referencia señala que el Tribunal de alzada hubiera manifestado“… que William Noto Pacema cuenta con memorándum de designación por el SEDEGES en comisión como supervisor del rol de turno de las Farmacias para el mes de agosto de 2016”, lo que hace ver que no se hubiera conocido el caso, porque no consideró que dicha persona no trabaja en esa institución siendo que el mismo pertenece al Servicio Departamental de Salud (SEDEGES); por esos motivos, refiere que no se motivó el Auto de Vista, siendo que no se revisó si el memorándum para que realice la inspección fuera expedido con posterioridad a la inspección. Asimismo, señala que no se consideró la demostración de que la imputada no fue a la inspección y al contrario que mandó a su personal de apoyo, cuando eso no dice la norma; asimismo, expresa que no se acreditó que estuviera acompañada de personal del servicio departamental de salud; menos se demostró que tenía que ir acompañada de otras personas, quedando establecido que su obligación era ir a las inspecciones, empero el Tribunal de alzada soslayó esta responsabilidad; aspectos que sin duda se constituirían en la comisión de los delitos denunciados