Auto Supremo AS/0877/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0877/2019-RRC

Fecha: 01-Oct-2019

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de


Mediante Auto Supremo 160/2019-RA de 26 de marzo, cursante de fs. 296 a 298 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Betzabé Lourdes Villarroel Rojas, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 29/2018 de 16 de julio (fs. 228 a 242 vta.), el Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Elizabeth Rocha Merubia absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 199 del CP, con base a los siguientes argumentos:

No se demostró que Elizabeth Rocha Merubia hubiera incumplido con sus deberes, porque conforme a la Ley de Medicamentos, junto a los memorándums y Reglamentos en lo inherente a control del rol de Farmacias, se ve que sí puede ir a las verificaciones y/o supervisiones, inspectores o hasta estudiantes, entonces no se acreditó el incumplimiento a sus funciones, menos aún en la presunta falsedad ideológica por cuanto no se hubiera demostrado que ella en concomitancia con William Noto y la Dra. Heidy hayan dolosamente confabulado para insertar o colocar extremos falsos en el sticker, actas e informes del SEDES, sin contar que esos documentos no cumplen con las solemnidades de haber sido emitidos por servidores que dan fe del mismo; por otro lado, se hubiera demostrado que las facturas del 9 de agosto no son válidas; por lo que, perdería consistencia la teoría que la sanción es injusta; y por ultimo señala que, no todos estos hechos reclamados por el acusador fueron de conocimiento de un proceso administrativo sancionador que no acabó quedando aún en plazo el proceso contencioso administrativo y el control de legalidad ordinario y/o constitucional; por lo que, hay la mínima intervención del derecho penal; en consecuencia, en aplicación del principio in dubio pro reo, ante la duda sobre la comisión del hecho, se absuelve de pena y culpa a la imputada.

II.2. De la apelación restringida