De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
Mediante Auto Supremo 160/2019-RA de 26 de marzo, cursante de fs. 296 a 298 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Betzabé Lourdes Villarroel Rojas, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 29/2018 de 16 de julio (fs. 228 a 242 vta.), el Juez de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Elizabeth Rocha Merubia absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 154 y 199 del CP, con base a los siguientes argumentos:
No se demostró que Elizabeth Rocha Merubia hubiera incumplido con sus deberes, porque conforme a la Ley de Medicamentos, junto a los memorándums y Reglamentos en lo inherente a control del rol de Farmacias, se ve que sí puede ir a las verificaciones y/o supervisiones, inspectores o hasta estudiantes, entonces no se acreditó el incumplimiento a sus funciones, menos aún en la presunta falsedad ideológica por cuanto no se hubiera demostrado que ella en concomitancia con William Noto y la Dra. Heidy hayan dolosamente confabulado para insertar o colocar extremos falsos en el sticker, actas e informes del SEDES, sin contar que esos documentos no cumplen con las solemnidades de haber sido emitidos por servidores que dan fe del mismo; por otro lado, se hubiera demostrado que las facturas del 9 de agosto no son válidas; por lo que, perdería consistencia la teoría que la sanción es injusta; y por ultimo señala que, no todos estos hechos reclamados por el acusador fueron de conocimiento de un proceso administrativo sancionador que no acabó quedando aún en plazo el proceso contencioso administrativo y el control de legalidad ordinario y/o constitucional; por lo que, hay la mínima intervención del derecho penal; en consecuencia, en aplicación del principio in dubio pro reo, ante la duda sobre la comisión del hecho, se absuelve de pena y culpa a la imputada.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 29/2018 de 16 de julio (fs
- Contra la mencionada Sentencia, Betzabé Lourdes Villarroel Rojas formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Betzabé Lourdes Villarroel Rojas y del Auto
- Con esa referencia señala que el Tribunal de alzada hubiera manifestado“… que William Noto Pacema
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado ante la falta de motivación
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista
- En cuanto al delito de Falsedad Ideológica, señala que el Juez de la prueba PDC-06
- En el recurso de casación planteado se denuncia, respecto al motivo alegado, que el Auto
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. Análisis del caso concreto
- Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Respecto de lo manifestado, es pertinente remitirnos a los argumentos de su recurso de apelación
- “…queda claro que Elizabeth Rocha no concurrió a realizar la inspección de la Farmacia en
- En cuanto al delito de Falsedad Ideológica dice el Juez de la prueba PDC-06 y
- De lo referido, queda claro que el Auto de Vista respecto de que no se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
