A pesar de aquello, se evidencia que los recurrentes denunciaron la vulneración de su derecho
A pesar de aquello, se evidencia que los recurrentes denunciaron la vulneración de su derecho a una debida fundamentación y motivación de la resolución, de modo que ante una eventual situación de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación, se hace necesario o considerar si la parte recurrente cumplió con los presupuestos precisados en el apartado III. de la presente resolución, estableciéndose que denuncian que el Auto de Vista impugnado contiene una errónea fundamentación vulnerándose su derecho a una debida fundamentación y motivación de la resolución, así como los arts. 124 y 398 del CPP, al contener fundamentos ambiguos, genéricos, que no dan respuesta de forma certera a los motivos de apelación debidamente precisados, lo que implica que han provisto los antecedentes de hecho generadores del recurso; asimismo, precisaron el derecho constitucional vulnerado, con el detalle de qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explicaron el resultado dañoso emergente del defecto al no contarse con una respuesta certera a los motivos de apelación. Por lo que el presente recurso es admisible por la doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado es una resolución ultra petita, al
- Refiere la parte recurrente que en el Auto de Vista impugnado apenas se efectúa la
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado pretende consolidar la errónea aplicación de
- El Ministerio Público acusa que el Tribunal de alzada revalorizo las declaraciones de testigos, de
- El art
- En éste contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo establecido
- Los recurrentes reclaman falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado vulnerándose los arts
- Al respecto se evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al
- A pesar de aquello, se evidencia que los recurrentes denunciaron la vulneración de su derecho
- En relación a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto el recurrente denuncia que el
- Respecto a los primeros tres motivos, se evidencia que la parte recurrente no invocó en
- Por otra parte se advierte de la revisión del memorial de recurso que en los
- La Fiscalía en su primero motivo, denuncia la falta de fundamentación al declarar procedentes las
- Además, la parte recurrente señala la vulneración del debido proceso; sin embargo, se limita a
- Como un motivo segundo, acusa una revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada, a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
