Al respecto se evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al
Al respecto se evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 419/2015-RRC de 29 de junio; sin embargo, no es suficiente la trascripción del precedente, pues se requiere la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, teniendo en cuenta que el requisito relativo a la precisión de contradicción existente constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otro u otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado es una resolución ultra petita, al
- Refiere la parte recurrente que en el Auto de Vista impugnado apenas se efectúa la
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado pretende consolidar la errónea aplicación de
- El Ministerio Público acusa que el Tribunal de alzada revalorizo las declaraciones de testigos, de
- El art
- En éste contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo establecido
- Los recurrentes reclaman falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado vulnerándose los arts
- Al respecto se evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al
- A pesar de aquello, se evidencia que los recurrentes denunciaron la vulneración de su derecho
- En relación a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto el recurrente denuncia que el
- Respecto a los primeros tres motivos, se evidencia que la parte recurrente no invocó en
- Por otra parte se advierte de la revisión del memorial de recurso que en los
- La Fiscalía en su primero motivo, denuncia la falta de fundamentación al declarar procedentes las
- Además, la parte recurrente señala la vulneración del debido proceso; sin embargo, se limita a
- Como un motivo segundo, acusa una revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada, a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
