Auto Supremo AS/0883/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2019-RA

Fecha: 02-Oct-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 883/2019-RA
Sucre, 02 de octubre de 2019

Expediente: Potosí 9/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Dionicia Muñoz Alizares y otros
Delitos : Avasallamiento y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 5 y 12 de agosto de 2019, que cursan de fs. 515 a 521 vta., 598 a 602 vta. y 653 a 659 vta., Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores, Cirilo Méndez Díaz, además del Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 18/2019 de 10 de junio, de fs. 436 a 454 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Segundino Martínez Llanos, Mario Villca Flores y otros contra Dionicia Muñoz Alizares, Ignacio Cecilio Copa Mamani, Cirilo Méndez Díaz, Mario Fuentes Tacuri, Mario Copa Gonzales e Idelfonso Huarina Paco, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 351 bis y 130 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 02/2017 de 26 de octubre (fs. 254 a 280 vta.), el Juez de Sentencia Primero de Betanzos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a: i) Ignacio Cecilio Copa Mamani, Mario Copa Gonzales y Mario Fuentes Tacuri, autores de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad, con costas; ii) Dionicia Muñoz Alizares, autora de la comisión citado delito, imponiendo la sanción de tres años de privación de libertad, con costas; y, iii) Idelfonso Huarina Paco absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Instigación Pública a Delinquir, previsto y sancionado por el art. 130 del CP, en razón de que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juez la convicción sobre su responsabilidad penal.

Ignacio Cecilio Copa Mamani, Dionicia Muñoz Alizares, Mario Copa Gonzales, Mario Fuentes Tacuri, Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores, el Ministerio Público, además de Segundino Martínez Llanos y Mario Villca Flores interpusieron recursos de apelación restringida contra la Sentencia (fs. 286 a 291 vta., 293 a 298, 313 a 319 vta., 329 a 336, 367 a 383, 387 a 391 y 393 a 396), resueltos por Auto de Vista 18/2019 de 10 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedentes las cuestiones planteadas en los recursos planteados y anuló la resolución impugnada, ordenando el reenvío de la causa.

Por diligencias de 30 de julio, 2 y 5 de agosto de 2019 (fs. 458, 461, 459 y 462) los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 y 12 de agosto de 2019, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad