De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 883/2019-RA
Sucre, 02 de octubre de 2019
Expediente: Potosí 9/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Dionicia Muñoz Alizares y otros
Delitos : Avasallamiento y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 y 12 de agosto de 2019, que cursan de fs. 515 a 521 vta., 598 a 602 vta. y 653 a 659 vta., Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores, Cirilo Méndez Díaz, además del Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 18/2019 de 10 de junio, de fs. 436 a 454 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Segundino Martínez Llanos, Mario Villca Flores y otros contra Dionicia Muñoz Alizares, Ignacio Cecilio Copa Mamani, Cirilo Méndez Díaz, Mario Fuentes Tacuri, Mario Copa Gonzales e Idelfonso Huarina Paco, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 351 bis y 130 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 02/2017 de 26 de octubre (fs. 254 a 280 vta.), el Juez de Sentencia Primero de Betanzos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a: i) Ignacio Cecilio Copa Mamani, Mario Copa Gonzales y Mario Fuentes Tacuri, autores de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad, con costas; ii) Dionicia Muñoz Alizares, autora de la comisión citado delito, imponiendo la sanción de tres años de privación de libertad, con costas; y, iii) Idelfonso Huarina Paco absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Instigación Pública a Delinquir, previsto y sancionado por el art. 130 del CP, en razón de que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juez la convicción sobre su responsabilidad penal.
Ignacio Cecilio Copa Mamani, Dionicia Muñoz Alizares, Mario Copa Gonzales, Mario Fuentes Tacuri, Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores, el Ministerio Público, además de Segundino Martínez Llanos y Mario Villca Flores interpusieron recursos de apelación restringida contra la Sentencia (fs. 286 a 291 vta., 293 a 298, 313 a 319 vta., 329 a 336, 367 a 383, 387 a 391 y 393 a 396), resueltos por Auto de Vista 18/2019 de 10 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedentes las cuestiones planteadas en los recursos planteados y anuló la resolución impugnada, ordenando el reenvío de la causa.
Por diligencias de 30 de julio, 2 y 5 de agosto de 2019 (fs. 458, 461, 459 y 462) los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 y 12 de agosto de 2019, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 883/2019-RA
Sucre, 02 de octubre de 2019
Expediente: Potosí 9/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Dionicia Muñoz Alizares y otros
Delitos : Avasallamiento y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 5 y 12 de agosto de 2019, que cursan de fs. 515 a 521 vta., 598 a 602 vta. y 653 a 659 vta., Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores, Cirilo Méndez Díaz, además del Ministerio Público, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 18/2019 de 10 de junio, de fs. 436 a 454 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Segundino Martínez Llanos, Mario Villca Flores y otros contra Dionicia Muñoz Alizares, Ignacio Cecilio Copa Mamani, Cirilo Méndez Díaz, Mario Fuentes Tacuri, Mario Copa Gonzales e Idelfonso Huarina Paco, por la presunta comisión de los delitos de Avasallamiento e Instigación Pública a Delinquir, previstos y sancionados por los arts. 351 bis y 130 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 02/2017 de 26 de octubre (fs. 254 a 280 vta.), el Juez de Sentencia Primero de Betanzos del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a: i) Ignacio Cecilio Copa Mamani, Mario Copa Gonzales y Mario Fuentes Tacuri, autores de la comisión del delito de Avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad, con costas; ii) Dionicia Muñoz Alizares, autora de la comisión citado delito, imponiendo la sanción de tres años de privación de libertad, con costas; y, iii) Idelfonso Huarina Paco absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Instigación Pública a Delinquir, previsto y sancionado por el art. 130 del CP, en razón de que la prueba aportada no fue suficiente para generar en el juez la convicción sobre su responsabilidad penal.
Ignacio Cecilio Copa Mamani, Dionicia Muñoz Alizares, Mario Copa Gonzales, Mario Fuentes Tacuri, Desiderio Condori Flores y Adolfo Mamani Flores, el Ministerio Público, además de Segundino Martínez Llanos y Mario Villca Flores interpusieron recursos de apelación restringida contra la Sentencia (fs. 286 a 291 vta., 293 a 298, 313 a 319 vta., 329 a 336, 367 a 383, 387 a 391 y 393 a 396), resueltos por Auto de Vista 18/2019 de 10 de junio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedentes las cuestiones planteadas en los recursos planteados y anuló la resolución impugnada, ordenando el reenvío de la causa.
Por diligencias de 30 de julio, 2 y 5 de agosto de 2019 (fs. 458, 461, 459 y 462) los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y, el 5 y 12 de agosto de 2019, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado es una resolución ultra petita, al
- Refiere la parte recurrente que en el Auto de Vista impugnado apenas se efectúa la
- El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado pretende consolidar la errónea aplicación de
- El Ministerio Público acusa que el Tribunal de alzada revalorizo las declaraciones de testigos, de
- El art
- En éste contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, los recursos de casación fueron interpuestos dentro del plazo establecido
- Los recurrentes reclaman falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado vulnerándose los arts
- Al respecto se evidencia que la parte recurrente invocó en calidad de precedente contradictorio al
- A pesar de aquello, se evidencia que los recurrentes denunciaron la vulneración de su derecho
- En relación a los motivos primero, segundo, tercero y cuarto el recurrente denuncia que el
- Respecto a los primeros tres motivos, se evidencia que la parte recurrente no invocó en
- Por otra parte se advierte de la revisión del memorial de recurso que en los
- La Fiscalía en su primero motivo, denuncia la falta de fundamentación al declarar procedentes las
- Además, la parte recurrente señala la vulneración del debido proceso; sin embargo, se limita a
- Como un motivo segundo, acusa una revalorización probatoria por parte del Tribunal de alzada, a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
