Auto Supremo AS/0883/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0883/2019-RA

Fecha: 02-Oct-2019

Respecto a los primeros tres motivos, se evidencia que la parte recurrente no invocó en


Respecto a los primeros tres motivos, se evidencia que la parte recurrente no invocó en calidad de precedente contradictorio Auto Supremo o Auto de Vista alguno; mientras que en el caso del cuarto motivo, invocó el Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006; pero, no basta la simple mención del precedente; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que, a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia, sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito. Por lo que es necesaria la invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de casación y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, evidenciándose el incumplimiento de los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP