En el segundo motivo, los recurrentes denuncian la revalorización probatoria incurrida por el Tribunal de
En el segundo motivo, los recurrentes denuncian la revalorización probatoria incurrida por el Tribunal de alzada, respecto al documento de contrato de préstamo de dinero de 21 de marzo de 2012, motivo por el cual invocaron como contradictorios los Autos Supremos 028/2014 y 192/2013 de 11 de julio, de los cuales glosan doctrina referida a la prohibición de revalorización probatoria y revisión de cuestiones de hechos impuesta a los Tribunales de alzada, explicando que la contradicción de los precedentes citados con la Resolución recurrida, se halla en que el Tribunal de alzada incluyó el hecho de la falsificación del documento de 21 de marzo de 2012, sin que este se encuentre en las acusaciones; en consecuencia, también corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada, resultando el motivo expuesto en admisible
- Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por otro lado, rechazó por inadmisible la adhesión al recurso de apelación restringida efectuada por
- Por diligencias de 13 de agosto de 2019 (fs
- Denuncian que el Tribunal de alzada, modificó los hechos contenidos en la Acusación Pública, Auto
- Indican que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria del documento privado de 21
- Además de las problemáticas expuestas, Patricia Faviola Peredo Mercado denuncia como defecto absoluto insubsanable, que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Como primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian la vulneración del principio de congruencia,
- A tal efecto, citaron como contradictorios los Autos Supremos 308/2015 de 2 de mayo, 239/2012
- En el segundo motivo, los recurrentes denuncian la revalorización probatoria incurrida por el Tribunal de
- IV.2. Del motivo formulado únicamente en el recurso de casación de Patricia Faviola Peredo Mercado
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación la condena por un delito ya extinguido
- No obstante, la recurrente pese a no cumplir con los requisitos de admisión expuestos en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
