Por otro lado, rechazó por inadmisible la adhesión al recurso de apelación restringida efectuada por
Contra la referida Sentencia, el acusador particular Eleazar Jamin Pablo Nina Terán (fs. 151 a 153 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que previa adhesión por parte del Ministerio Público (fs. 158 y vta.) fue resuelto por Auto de Vista 236/2019 de 5 de agosto, que declaró su procedencia parcial” (sic), revocó la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró a ambos encausados autores y culpables de la comisión del ilícito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, imponiendo la pena de seis meses de privación de libertad con beneficio de perdón judicial, costas, daños y perjuicios en favor de la víctima.
Por otro lado, rechazó por inadmisible la adhesión al recurso de apelación restringida efectuada por el Ministerio Público, siendo resuelta solicitud de complementación y enmienda incoada por los imputados, mediante Auto 242/2019 de 12 de agosto de 2019 (fs. 189 y vta.)
- Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por otro lado, rechazó por inadmisible la adhesión al recurso de apelación restringida efectuada por
- Por diligencias de 13 de agosto de 2019 (fs
- Denuncian que el Tribunal de alzada, modificó los hechos contenidos en la Acusación Pública, Auto
- Indican que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria del documento privado de 21
- Además de las problemáticas expuestas, Patricia Faviola Peredo Mercado denuncia como defecto absoluto insubsanable, que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Como primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian la vulneración del principio de congruencia,
- A tal efecto, citaron como contradictorios los Autos Supremos 308/2015 de 2 de mayo, 239/2012
- En el segundo motivo, los recurrentes denuncian la revalorización probatoria incurrida por el Tribunal de
- IV.2. Del motivo formulado únicamente en el recurso de casación de Patricia Faviola Peredo Mercado
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación la condena por un delito ya extinguido
- No obstante, la recurrente pese a no cumplir con los requisitos de admisión expuestos en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
