Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 885/2019-RA
Sucre, 02 de octubre de 2019
Expediente: Chuquisaca 47/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Mauricio Peredo Mercado y otra
Delito: Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs. 205 a 222; y, Patricia Faviola Peredo Mercado, de fs. 238 a 259, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 236/2019 de 5 de agosto, de fs. 181 a 184 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eleazar Jamin Pablo Nina Terán contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 885/2019-RA
Sucre, 02 de octubre de 2019
Expediente: Chuquisaca 47/2019
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Mauricio Peredo Mercado y otra
Delito: Falsedad Ideológica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs. 205 a 222; y, Patricia Faviola Peredo Mercado, de fs. 238 a 259, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 236/2019 de 5 de agosto, de fs. 181 a 184 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eleazar Jamin Pablo Nina Terán contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por otro lado, rechazó por inadmisible la adhesión al recurso de apelación restringida efectuada por
- Por diligencias de 13 de agosto de 2019 (fs
- Denuncian que el Tribunal de alzada, modificó los hechos contenidos en la Acusación Pública, Auto
- Indican que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria del documento privado de 21
- Además de las problemáticas expuestas, Patricia Faviola Peredo Mercado denuncia como defecto absoluto insubsanable, que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Como primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian la vulneración del principio de congruencia,
- A tal efecto, citaron como contradictorios los Autos Supremos 308/2015 de 2 de mayo, 239/2012
- En el segundo motivo, los recurrentes denuncian la revalorización probatoria incurrida por el Tribunal de
- IV.2. Del motivo formulado únicamente en el recurso de casación de Patricia Faviola Peredo Mercado
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación la condena por un delito ya extinguido
- No obstante, la recurrente pese a no cumplir con los requisitos de admisión expuestos en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
