Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memoriales presentados el 20 de agosto de 2019, Mauricio Peredo Mercado, de fs
- De la revisión de antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por otro lado, rechazó por inadmisible la adhesión al recurso de apelación restringida efectuada por
- Por diligencias de 13 de agosto de 2019 (fs
- Denuncian que el Tribunal de alzada, modificó los hechos contenidos en la Acusación Pública, Auto
- Indican que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización probatoria del documento privado de 21
- Además de las problemáticas expuestas, Patricia Faviola Peredo Mercado denuncia como defecto absoluto insubsanable, que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Como primer motivo traído en casación, los recurrentes denuncian la vulneración del principio de congruencia,
- A tal efecto, citaron como contradictorios los Autos Supremos 308/2015 de 2 de mayo, 239/2012
- En el segundo motivo, los recurrentes denuncian la revalorización probatoria incurrida por el Tribunal de
- IV.2. Del motivo formulado únicamente en el recurso de casación de Patricia Faviola Peredo Mercado
- La recurrente denuncia que el Tribunal de apelación la condena por un delito ya extinguido
- No obstante, la recurrente pese a no cumplir con los requisitos de admisión expuestos en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
