Auto Supremo AS/0909/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0909/2019-RRC

Fecha: 14-Oct-2019

Asimismo, reitera la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de


Asimismo, reitera la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003: “…el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio o en la emisión de sentencia, no siendo el medio jerárquico para revalorizar pruebas o revisar cuestiones de hecho que hacen a los jueces o Tribunales inferiores…”; y, la contenida en el Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006: “...el tribunal de apelación no se encuentra en condiciones de cambiar la situación jurídica de ‘absuelto’ a ‘condenado’ o a la inversa, por no tener facultades de revalorización de la prueba”. Similar situación es evidente dentro de la doctrina sentada mediante Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre que recalcó: “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez o Tribunal ante el que se practicó la misma, encuentra su restricción en la aplicación del principio de inmediación, en el entendido de que fue el Juez o Tribunal de Sentencia el "que vio y oyó". Cuando la apelación se plantea contra una sentencia y el motivo de la apelación verse sobre cuestiones de hechos suscitados por la valoración o ponderación de las pruebas de las que dependa la condena o la absolución del imputado, es necesario el reenvío, para que el Juez o Tribunal pueda resolver tomando conocimiento directo o inmediato de las pruebas”