- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 25/2015 de 12 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 495/2019-RA de 25 de junio, se
- Señala el recurrente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los Autos Supremos
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- En cuanto al Juez técnico presidente y el Juez ciudadano Eduardo Flores Almendra
- En cuanto a los Jueces ciudadanos María Luisa Solano Bejarano y Delfín Isidoro Herrera Mamani
- Si bien el examen médico forense determina que la menor presenta desgarros en el himen
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificadas las problemáticas traídas en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.1.1. Precedentes invocados en el primer motivo admitido en casación
- El recurrente invocó como contradictorios los Autos Supremos 074/2013 de 19 de marzo y 166/2013
- Asimismo, reitera la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 166/2013 de 13 de junio-, fue emitido dentro del
- Por otro lado, en el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Entonces, la cuestión jurídica que reclama el recurrente, no ha sido discutida y resuelta por
- Sin embargo, se advierte que en el segundo precedente invocado -Auto Supremo 166/2013 de 13
- III.1.2. Precedente invocado en el segundo motivo admitido en casación
- Señala el recurrente que la Resolución impugnada resulta contradictoria al Auto Supremo 065/2012-RA de 19
- Resulta previsible entonces, los hechos símiles entre el precedente citado y la problemática procesal acusada
- III.2. De la denuncia de revalorización probatoria incurrida por el Tribunal de alzada
- Recapitulando, reclama el recurrente que la Sala de apelación efectuó un nuevo examen crítico y
- En el caso de Autos, tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como el
- En atención a ello, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Entonces, de lo acusado y lo resuelto, se tiene que el Tribunal de alzada ante
- En cuanto a lo argüido por el recurrente, respecto a que en el desarrollo de
- De hecho, son dos las razones principales que el Tribunal de alzada otorgó a momento
- En suma, la resolución del citado defecto de Sentencia por parte del Tribunal de alzada,
- III
- En la segunda problemática admitida en casación, el recurrente denuncia que la Sala de apelación,
- Al respecto, se tiene que en apelación restringida otro de los defectos de la Sentencia
- En respuesta al defecto acusado, el Tribunal de apelación indicó que resulta evidente que la
- De ahí que, este máximo Tribunal de justicia, considera que la respuesta otorgada por el
- Por otro lado, en cuanto lo extrañado por el recurrente respecto a que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
