Señala el recurrente que la Resolución impugnada resulta contradictoria al Auto Supremo 065/2012-RA de 19
Señala el recurrente que la Resolución impugnada resulta contradictoria al Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril, dictado dentro del proceso penal seguido por Sergio Jordán Arroyo contra José Alberto Ovando Arteaga, por los delitos de Apropiación Indebida y otro, proceso en el cual se advirtió que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado, no ejerció el debido control de verificación de la correcta motivación de la Sentencia, estableciendo como doctrina legal aplicable la siguiente:
“(…) el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, tiene el deber de verificar que el tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación, por lo que de constatar la concurrencia de fundamentación insuficiente, en consecuencia del defecto insubsanable señalado por el citado art. 370 inc. 5) del CPP; disponer la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia”
- Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 25/2015 de 12 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 495/2019-RA de 25 de junio, se
- Señala el recurrente que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción con los Autos Supremos
- Por otra parte, refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con el Auto
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita que deliberando en el fondo, este Tribunal deje sin efecto el Auto
- I.2. Admisión del recurso
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- II.2.De la Sentencia
- En cuanto al Juez técnico presidente y el Juez ciudadano Eduardo Flores Almendra
- En cuanto a los Jueces ciudadanos María Luisa Solano Bejarano y Delfín Isidoro Herrera Mamani
- Si bien el examen médico forense determina que la menor presenta desgarros en el himen
- Admitido el recurso de casación, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, dentro de los límites establecidos
- Clarificadas las problemáticas traídas en casación, a fin de un mejor entendimiento en cuanto al
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- El art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.1.1. Precedentes invocados en el primer motivo admitido en casación
- El recurrente invocó como contradictorios los Autos Supremos 074/2013 de 19 de marzo y 166/2013
- Asimismo, reitera la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 317 de 13 de junio de
- El segundo precedente invocado –Auto Supremo 166/2013 de 13 de junio-, fue emitido dentro del
- Por otro lado, en el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada
- Entonces, la cuestión jurídica que reclama el recurrente, no ha sido discutida y resuelta por
- Sin embargo, se advierte que en el segundo precedente invocado -Auto Supremo 166/2013 de 13
- III.1.2. Precedente invocado en el segundo motivo admitido en casación
- Señala el recurrente que la Resolución impugnada resulta contradictoria al Auto Supremo 065/2012-RA de 19
- Resulta previsible entonces, los hechos símiles entre el precedente citado y la problemática procesal acusada
- III.2. De la denuncia de revalorización probatoria incurrida por el Tribunal de alzada
- Recapitulando, reclama el recurrente que la Sala de apelación efectuó un nuevo examen crítico y
- En el caso de Autos, tanto la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como el
- En atención a ello, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- Entonces, de lo acusado y lo resuelto, se tiene que el Tribunal de alzada ante
- En cuanto a lo argüido por el recurrente, respecto a que en el desarrollo de
- De hecho, son dos las razones principales que el Tribunal de alzada otorgó a momento
- En suma, la resolución del citado defecto de Sentencia por parte del Tribunal de alzada,
- III
- En la segunda problemática admitida en casación, el recurrente denuncia que la Sala de apelación,
- Al respecto, se tiene que en apelación restringida otro de los defectos de la Sentencia
- En respuesta al defecto acusado, el Tribunal de apelación indicó que resulta evidente que la
- De ahí que, este máximo Tribunal de justicia, considera que la respuesta otorgada por el
- Por otro lado, en cuanto lo extrañado por el recurrente respecto a que el Tribunal
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
